NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en eventos a realizarse en Japón y en la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2024- MINCETUR Lima, 11 de septiembre de 2024VISTO, el O fi cio N° 000481-2024-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Tokio, Japón, del 26 al 29 de setiembre de 2024, se realizará la “Feria Tourism Expo Japan 2024”, evento anual de turismo más importante del Japón, a través del cual se brinda información de los destinos turísticos de todo el mundo; Que, la participación de PROMPERÚ en esta feria, tiene por fi nalidad posicionar el Perú como un destino de experiencias únicas, mediante la difusión de los atractivos turísticos, infraestructura turística disponible y servicio de alto nivel, realizar inteligencia comercial respecto de los destinos turísticos con oferta en los mercados de Asia Pací fi co, como es el caso de países latinoamericanos y países considerados como destinos culturales: Jordania, Egipto, India y Kenia, entre otros; a tal efecto, el día 25 de setiembre del presente año, se realizarán acciones y coordinaciones necesarias para la óptima presentación peruana en la referida feria; Que, por otro lado, en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2024, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door Corea del Sur”, con la fi nalidad de ofrecer información del Perú como destino turístico a tour operadores y/o agentes de viaje más importantes de este mercado, diversi fi cando la oferta peruana, promocionando ante el mercado surcoreano los departamentos de Loreto, Lima, Cusco, Ica y Puno, brindando información actualizada sobre sus servicios y productos, así como la operatividad turística actual para lograr la futura venta e inclusión en los itinerarios de viaje; Que, es de interés institucional la participación de la señora Magali Carmen Rodríguez Hirakawa, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, en los eventos “Feria Tourism Expo Japan 2024” y “Door to Door Corea del Sur”, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Magali Carmen Rodríguez Hirakawa, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Tokio, Japón y a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 22 de setiembre al 4 de octubre de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en los eventos “Feria Tourism Expo Japan 2024” y “Door to Door Corea del Sur”, que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irroga el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Magali Carmen Rodríguez Hirakawa2 884,13 Asia500,00 x 94 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Magali Carmen Rodríguez Hirakawa, presenta a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2324388-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000271-2024- VMPCIC/MC San Borja, 12 de septiembre del 2024 VISTOS: el Informe N° 000437-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000572-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la