NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, mediante los Informes N° D002694-2024-MIDIS- OA y N° D000169-2024-MIDIS-OGA, la O fi cina General de Administración propone y sustenta la necesidad de incorporar facultades delegadas en materia administrativa y de gestión hacia la referida O fi cina General, para que pueda realizar actuaciones relativas a la aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles, solicitudes de afectación en uso, solicitudes de transferencia, autorización de dación en pago y aceptación de donación de servicios en general; con el propósito de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los procedimientos en materia de control patrimonial realizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, en tal virtud, corresponde incorporar las facultades delegadas, materia de la propuesta efectuada por la O fi cina General de Administración, en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación Incorporar los literales g), h), i), j), k) y l) al numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año 2024, las facultades y atribuciones siguientes: (…)4.2. En materia administrativa y de gestión:(…)g) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir los documentos de carácter privado y/o público para su formalización ante los Registros Públicos cuando corresponda. h) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles, así como su renuncia a ser presentada ante cualquier entidad u organización del Estado, siguiendo los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente. i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente. j) Aceptar la donación de predios o bienes inmuebles privados mediante la emisión de la resolución correspondiente, quedando facultado para suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizar dichos actos ante los Registros Públicos cuando corresponda, incluyendo escrituras públicas u otros. k) Aceptar bienes inmuebles privados a través de dación en pago, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizarlos ante los Registros Públicos cuando corresponda. l) Aceptar la donación de servicios en general a que se refi ere el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/54.01. ”Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS Precisar que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS mantienen su plena vigencia. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2325121-1 EDUCACIÓN Conforman Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Publico Privada, como unidad funcional no orgánica en la DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 169-2024- MINEDU Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2023-EXT-0543700; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, respecto al principio de organización e integración, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos de Organización del Estado), dispone que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; precisando además que dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; asimismo, señala que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos