Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / diplomáticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y tripulantes; así como a los desechos de naves, aeronaves, trenes, autobuses y otros medios de transporte; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece que la citada norma tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 9 del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, dispone que los Puestos de Control Cuarentenario, son lugares destinados al control de la movilización e importación de mercancías pecuarias, para evitar la introducción y diseminación de plagas a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías; su funcionamiento está supeditado a las decisiones del SENASA; Que, el artículo 19 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de jurisdicción; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catoria, establece como una función y atribución de la institución mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA, señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones y atribuciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica que las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción; Que, igualmente, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, dispone que los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico económico. Asimismo, indica que la creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes; Que, mediante el Informe N° D000094-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal mani fi esta que la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; permite que el SENASA realice actividades de control fi tosanitario sobre la movilización de productos a fi n de brindar protección fi tosanitaria a la agricultura y silvicultura del país; Que, a través del Informe N° D000045-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal señala que la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay posibilita que el SENASA efectué actividades de control sanitario a las mercancías pecuarias que se exporten, importen o transiten por el territorio nacional, con el propósito de proteger la sanidad animal y mantener el estatus sanitario del país; Que, con el Informe N° D000064-2024-MIDAGRI- SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional realizó la evaluación económica (costo – bene fi cio) respecto a la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; opinando que los costos que genera la implementación y mantenimiento de la creación del citado puesto de control son marginales en comparación a los bene fi cios que se obtendrán al evitar el ingreso de plagas y/o enfermedades que podrían afectar a la producción agrícola y pecuaria nacional; Que, mediante el Informe N° D000138-2024- MIDAGRI-SENASA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la creación del puesto de control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; permite que el SENASA ejerza su competencia sanitaria y fi tosanitaria, conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°1059 y N° 1387; cumple con las exigencias legales establecidas en el artículo 35 del ROF del SENASA; y, sigue adecuadamente con el Procedimiento para la creación de citado puesto de control, PRO-UEC-06; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1 .- DISPONER la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lima Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. - ESTABLECER como función del Puesto de Control mencionado en el artículo precedente, el control sanitario y fi tosanitario de mercancías agrarias reguladas por el SENASA destinadas a la importación, exportación y tránsito internacional. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria realicen las gestiones necesarias para la implementación y operatividad del Puesto de Control creado a través del artículo 1 del presente acto resolutivo. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefe del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional 2325188-1 Designan Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000144-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 13 de setiembre del 2024