NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de unidad funcional 1.1 Conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Publico Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Plani fi cación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa. 1.2 La Unidad Funcional ejercerá de manera transitoria las funciones del Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF. Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada 2.1. La Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Formular el proyecto de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) en coordinación con las unidades de organización que correspondan. b. Sustentar ante el titular de la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP) la opinión de relevancia, tratándose de una Iniciativa Privada de su competencia. c. De fi nir las necesidades de intervención y coordinar con la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación la Capacidad Presupuestal para asumir compromisos, para el desarrollo de los proyectos público privados a su cargo. d. Establecer relaciones técnico-normativas con el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) para el desarrollo del proyecto o cartera de proyectos. e. Elaborar, formular, evaluar, aprobar, supervisar y realizar el seguimiento y monitoreo de los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas a los estudios de preinversión, fi chas técnicas o documentos equivalentes de las inversiones, que cumplan con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y las normativas vigentes, según corresponda, durante las fases de formulación, estructuración y transacción. f. De fi nir y establecer los niveles de servicios de los proyectos público - privados conforme al marco normativo vigente aplicable y en coordinación con las entidades involucradas y unidades de organización competentes del Ministerio de Educación. g. Administrar la relación contractual en los contratos de participación público privada suscritos por el Ministerio de Educación, en su calidad de concedente, y hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que de estos se deriven en los proyectos a su cargo. h. Administrar los contratos de Asociación Público Privada (APP), así como los contratos accesorios que se originen durante la fase de ejecución contractual. i. Gestionar la ejecución física y fi nanciera de las inversiones público privadas a su cargo, conforme al marco normativo vigente aplicable. j. Elaborar las especi fi caciones técnicas o términos de referencia y ejecutar los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios para la operatividad y cumplimiento de las funciones de la Unidad Funcional en el ámbito de su competencia, incluyendo la contratación del supervisor de los contratos de Asociación Público Privada y la asistencia técnica para la implementación del Project Management O ffi ce (PMO). k. Aprobar los estudios técnicos o documentos equivalentes necesarios para la correcta ejecución del proyecto en la fase de ejecución contractual. l. Autorizar y gestionar los pagos o compromisos de pago establecidos en los contratos de Asociaciones Público Privadas. m. Conducir los procesos de modi fi caciones contractuales en representación de la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), para lo cual, sustenta los proyectos de adendas y recaba las opiniones previas correspondientes. n. Gestionar y participar en la solución de controversias con el inversionista que puedan originarse en el marco del respectivo Contrato. o. Establecer estructuras de gobernanza para los proyectos que se le asigne, que permitan determinar cómo los proyectos son dirigidos, ejecutados y controlados. p. Diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integral del proyecto o la cartera de proyectos, lo cual incluye sistemas de gestión de información y otras herramientas necesarias para tal fi n. q. Participar en todas las fases del ciclo de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, identi fi cando los problemas y trabas que impiden el avance de los proyectos a su cargo, procurando el desarrollo de todas las actividades necesarias para su solución, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto. r. Realizar la transferencia de conocimientos a nivel institucional sobre los temas de su competencia. s. Implementar metodologías, herramientas y mejores prácticas que emita la Dirección General de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) a través de guías metodológicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1543. t. Remitir la información solicitada por la Dirección General de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), así como cualquier otra información solicitada por las entidades públicas y privadas, respecto de los proyectos a su cargo. u. Emitir opinión técnica en materias de su competencia. v. Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones público-privadas asignadas, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda. w. Otras que, en materia de su competencia, le correspondan al Ministerio de Educación y le sean asignadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, el Decreto Legislativo N° 1543 y sus Reglamentos correspondientes. Artículo 3.- Asignación de Coordinador 3.1 Asignar al servidor Segundo Jorge Amilcar Miranda Cabrera, en adición a sus funciones, la Coordinación de la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, conformada por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución. 3.2 El Coordinador de la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada gestiona y realiza las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo la supervisión de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones – DIPLAN. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Plani fi cación de Inversiones, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, y a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) y el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, ubicados en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS Secretaria General 2325202-1