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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024 , la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 000739-2024-DDC LAM/MC de fecha 18 de julio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe De Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS- UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Prehispánico Cerro El Águila, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE- MC de fecha 05 de julio del 2024 suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Paisaje Arqueológico Prehispánico Cerro El Águila, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Verificada siPosible siExcavación de maquinaria pesada dentro del sitio arqueológico afectando una zona monumental. Tambien, existe expansión de frontera agrícola en el extremo este, desde el año 2004. Agentes NaturalesxxErosión Pluvial y crecimiento intenso de la vegetación arbustiva. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 000944-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de setiembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 00155-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de fecha 06 de setiembre del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en base a los fundamentos expresados en el Informe De Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP- LAMBAYEQUE-MC de fecha 05 de julio del 2024 suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque; Que, mediante Informe N° 000393-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 11 de setiembre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como los Informes N° 000944-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00155-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en los planos PPROV-050-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:X- Comunicación con la Municipalidad Distrital de Oyotun, para que realicen la vigilancia del area monumental arqueologica, evitando la remoción del terreno. Asimismo, solicitar a la entidad el control del avance de las áreas de cultivo Desmontaje: X- Desmontar el cerco de madera de las areas de cultivo. - Desmontar la tranquera que se encuentra dentro del MAP Cerro El Aguila. Señalización: X- Colocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como