NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Chang Hencke de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el “Sitio Arqueológico Huaca La Inmaculada”, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Verificada siPosible Constante crecimiento de las ocupaciones informales por moradores actuales; que al excavar para sus viviendas o corrales detruyen elementos arquitectónicos que estan en el subsuelo; así como la destruccción de contextos secundarios en superfifice por el huaqueo y arrojo de basura. Agentes NaturalesXXPresencia de vegetación arbórea y arbustiva que se encuentran dañando estructuras Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 000943-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de setiembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 00153-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de fecha 05 de setiembre del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Huaca La Inmaculada”, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección Nº 002-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 04 de julio del 2024 suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque; Que, mediante Informe N° 000394-2024/DGPA-VMPCIC- KDP/MC de fecha 11 de setiembre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Huaca La Inmaculada”, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Huaca La Inmaculada”, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como los Informes N° 000943-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00153-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en el plano PPROV-049-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XComunicación con funcionarios de la Municipalidad y PNP del distrito de Púcala, para la defensa y cuidado del medio ambiente, retirando la vegetacion perjudicial para el sitio arqueológico. Desmontaje: XDesmontar y retirar todo elemento perturbador del sitio arqueológico Incautación: XIncautar maquinaria o herramientas que se emplen en la afectación al SA Señalización: XColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe De Inspección Nº 002-2024-JCH-MTRS- UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como los Informes N° 000943-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 00153-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000394-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano PPROV-049-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2324985-1