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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU (en adelante, el ROF del MINEDU), la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1362), establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, cuyo Costo Total de Inversión (en adelante, CTI) acumulado sea igual o superior al monto que determine el Reglamento, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, OEGEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas reglamentarias y complementarias, y en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 antes citado, las entidades públicas titulares de proyectos se encuentran facultadas para adecuar su estructura orgánica para la implementación del OEGEP, que ejerce las funciones necesarias para el desarrollo, gestión e implementación integral de las Asociaciones Público Privadas (en adelante, APP) a su cargo, en cualquiera de sus fases; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, establece que, los OEGEP se implementan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modi fi catorias, establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos de APP cuyo CTI acumulado sea igual o superior a las trescientas mil (300 000) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), deben implementar un OEGEP, a los que se re fi ere el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, para la implementación integral de los proyectos a su cargo, adecuando su estructura orgánica de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; para el caso de la cartera de proyectos bajo la modalidad de APP del Sector Educación, se tiene un monto de inversión que asciende a la suma de S/ 2 711 980 814,35 (DOS MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 35/100 SOLES), incluido el IGV, que consta de cincuenta y un (51) instituciones educativas, distribuidas en siete (7) proyectos a ejecutarse en bene fi cio de más de 90 016 estudiantes con habilidades sobresalientes, de educación básica regular y educación básica alternativa; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el OEGEP se rige bajo las siguientes reglas generales: 1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias; 2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, por la Ley y el Reglamento, a la entidad pública titular del proyecto en cada una de las fases de los proyectos de APP a su cargo; y 3. No puede asumir las funciones correspondientes al Organismo Promotor de la Inversión Privada (en adelante, OPIP), las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, CPIP) de la entidad pública titular del proyecto; Que, conforme al artículo 182 y los literales d) y e) del artículo 183 del ROF del MINEDU, la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (en adelante, DIPLAN) es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes y documentos normativos orientados al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante mecanismos de intervención pública y/o público-privada. Depende de la Dirección General de Infraestructura Educativa (en adelante, DIGEIE); la DIPLAN tiene, entre otros, las funciones de ejecutar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de APP, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada, así como administrar la relación contractual en los contratos de participación público-privada suscritos por el Ministerio, en su calidad de concedente, y hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que de estos se deriven en los proyectos a su cargo; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00457-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la DIPLAN propone y sustenta la necesidad de conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la citada Dirección, con el fi n de desarrollar las acciones necesarias para la gestión integral y la adecuada ejecución contractual del proyecto o la cartera de proyectos APP; Que, con el Informe N° 00189-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta de conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de APP, como unidad funcional no orgánica en la DIPLAN, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante el Informe N° 01793-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de APP; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos en materia de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación; y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; Que, con el Informe N° 01174-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión considerando legalmente viable la aprobación de la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada; el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;