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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico Huaca Santa Rosa”, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, en la provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2024-HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 30 de julio de 2024 suscrito por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro de la Dirección de Control y Supervisión, perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como los Informes N° 000818-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 00098-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en el plano PP-026-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XPARALIZACIÓN Señalización: XCOLOCAR SEÑALIZACIÓN E HITOS DE DELIMITACIÓN Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2024-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 30 de julio de 2024 suscrito por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro de la Dirección de Control y Supervisión, perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como los Informes N° 000818-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00098-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000392-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en el plano PP-026-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2324976-1 Determinan la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000142-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 11 de septiembre del 2024Vistos, el Memorando N° 000739-2024-DDC LAM/MC de fecha 18 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Prehispánico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el Informe N° 000944-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 00155-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000393-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación