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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante expediente Nº 2022-006755 el señor Antonio Guillermo Barreda Maurer solicita la inscripción en el Sistema Nacional de Registro de Bienes Culturales Muebles de doscientos veintidós bienes arqueológicos; es así que mediante correo electrónico del 02 de julio de 2024 el administrado indica encontrarse de acuerdo con el procedimiento de declaratoria de doscientos tres bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo señala el Informe Nº 000423-2024-DGM-VMPCIC/MC; Que, a través del Informe Nº 000423-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000218-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC y Nº 000166-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000054-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-GSC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes indicados; Que, los bienes culturales muebles presentan valores histórico, cientí fi co, estético y social, al ser testimonios del desarrollo cultural, social y tecnológico de las diferentes sociedades prehispánicas de costa y sierra del Perú desde el periodo intermedio temprano (220 a.C. - 600 d.C.) así como de la época virreinal. La colección corresponde a bienes de cerámica, material orgánico y lítico: 201 bienes prehispánicos de los estilos culturales Salinar, Moche, Virú, Recuay, Vicús, Nasca, Huaura, Chancay, Casma, Pativilca, Teatino, Wari, Chimú, Lambayeque, Cañete, Ichma, Ica, Ica – Chincha, Chiribaya, Puerto Viejo, Inca, Chimú – Inca, Chincha – Inca; y 2 bienes del periodo colonial en los que se identi fi ca la tradición alfarera de las poblaciones actuales de las regiones del norte y sur peruano, donde se sigue manteniendo esta práctica artesanal; Que, la importancia de los bienes radica en que contribuyen en la comprensión de las relaciones de la especialización artesanal, la organización económica y social, por cuanto la producción artesanal fue una de las principales actividades económicas en las sociedades prehispánicas del Perú y algunas tradiciones se mantienen hasta la actualidad; Que, estos bienes presentan valor cientí fi co, ya que permiten interpretar los procesos tecnológicos y el manejo de la materia prima tanto en la costa como en los andes del Perú desarrollado por las sociedades que os produjeron, lo que demuestra el nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación de cada pieza y se observa una tipología recurrente que caracteriza a cada estilo o cultura. También cuentan con potencial para contribuir en publicaciones cientí fi cas; Que, el valor social se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica o medio de transmisión ideológica, entre otros y, en segundo lugar, por tener un valor social actual al ser reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nación, fortalece la identidad cultural de los peruanos y la revaloración de nuestro patrimonio, porque forman parte de la memoria tangible de una tradición que perdura hasta nuestros días constituyendo una parte importante de nuestra historia; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación doscientos tres bienes culturales muebles que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car esta resolución al señor Antonio Guillermo Barreda Maurer y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2324787-1 Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico Huaca Santa Rosa”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000141-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 11 de septiembre del 2024Vistos, el Memorando N° 0001392-2024-DGDP- VMPCIC/MC de fecha 30 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico