NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Marco Patricio MUJICA CABALLERO, identi fi cado con CIP Nº 00011538 y DNI Nº 44874031 y del Teniente Primero Rainier Andre Marcel LIZARRAGA MENDOCILLA, identi fi cado con CIP Nº 00024752 y DNI Nº 70671816, para que participen en el Ejercicio Naval NUSRET 2024, a realizarse en la Bahía de Izmir, Mar Egeo Meridional y Mar Negro, República de Turquía, del 20 al 29 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 17 de setiembre y su retorno el 1 de octubre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo: Lima - Bahía de Izmir, Mar Egeo Meridional y Mar Negro (República de Turquía) - Lima US$ 2,918.71 x 2 personas US$ 5,837.42 Viáticos: (19 de setiembre de 2024) US$ 500.00 x 2 personas x 1 día US$ 1,000.00 Total a pagar: US$ 6,837.42 Asignación especial por estadía en puerto extranjero (20 al 22 de setiembre de 2024) Puerto de Izmir (República de Turquía)€ 67.63 x 1 Oficial Superior x 3 días € 202.89Puerto de Izmir (República de Turquía)€ 56.35 x 1 Oficial Subalterno x 3 días € 169.05 Asignación especial por estadía en puerto extranjero (28 al 29 de setiembre de 2024)Puerto de Izmir (República de Turquía)€ 67.63 x 1 Oficial Superior x 2 días € 135.26Puerto de Izmir (República de Turquía)€ 56.35 x 1 Oficial Subalterno x 2 días € 112.70 Total a pagar: € 619.90 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 4.- El O fi cial Superior en comisión debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria.Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2325221-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000143-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 12 de setiembre del 2024 VISTOS: El Informe N° D000094-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV de fecha 5 de agosto de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el Informe N° D000045-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA de fecha 7 de agosto de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal; el Informe N° D000064-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 22 de agosto de 2024, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y el Informe N° D000138-2024-MIDAGRI- SENASA-OAJ de fecha 26 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la citada Ley tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 de la referida ley, señala que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, regula que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Asimismo, señala que dicha disposición es aplicable también a envíos postales; toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de los