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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, con la energía inyectada en el mes abril de 2024, la CS Intipampa alcanzó 110 029 MWh, excediendo en 1 829 MWh su Energía Adjudicada [108 400 MWh], por lo tanto, en cumplimiento del DL-1002, Reglamento RER y Procedimiento RER se debe considerar como Ingresos en el MCP sólo lo correspondiente hasta la Energía Adjudicada, para efectos de la regulación, esto es, hasta la suma de S/ 803 959, por lo que no corresponde considerar el valor solicitado por ENGIE; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 648- 2024-GRT y el Informe Legal N° 649-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 030-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 153-2024-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 648-2024-GRT y N° 649-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a los que se refi ere el artículo 2, en la Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2324705-1 Resolución de Consejo Directivo que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 153-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir de 4 de agosto de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 167-2024-OS/CD Lima, 12 de setiembre de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 1 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución N° 153-2024-OS/CD (“Resolución 153”), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” para determinar los cargos tarifarios, entre otros, el Cargo por Confi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía, a partir del 4 de agosto; Que, con fecha 23 de agosto de 2024, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 153; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Adinelsa solicita se reconozcan los costos incurridos para el cumplimiento del encargo temporal dispuesto por la Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/DM (“RM 013”) y por tanto, se reembolse a su favor la suma ascendente a S/ 77 699,90 por el concepto de “costos incurridos”. 2.1 RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR GENERACIÓN ADICIONAL 2.1.1 Argumentos de la recurrenteQue, Adinelsa señala que la Resolución 153 ha sido emitida en inobservancia de diversos principios administrativos. Sobre el principio de predictibilidad o confi anza legítima, la recurrente señala que tenía la legítima expectativa de que los costos incurridos para la implementación y puesta en marcha de la generación adicional serían reconocidos y que, no obstante, no le fueron reconocidos bajo el argumento de que la norma no contempla el reconocimiento de gastos preparatorios; Que, indica la recurrente que la Resolución 153 le causa un agravio patrimonial, al no considerar los costos necesarios para cumplir con la obligación establecida en la RM 013, mediante la cual se declaró en situación de emergencia o grave defi ciencia del servicio eléctrico al Sistema Eléctrico Nasca y se le ordenó implementar las medidas temporales necesarias para superar dicha defi ciencia del servicio eléctrico; Que, asimismo, señala que Osinergmin se encuentra realizando una distinción no contemplada normativamente, al no reconocerle los costos incurridos e informados considerándolos como gastos preparatorios. Argumenta que según el artículo 6 de la Norma “Compensación por Cargo de Confi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, aprobada con Resolución N° 140-2015-OS/CD (“Norma CUCCSE”), los Costos Totales Incurridos deben ser reportados mensualmente y deben incluir todos los gastos y costos fi nancieros relacionados con las medidas de emergencia. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, la recurrente no demuestra en qué extremos la Resolución 153 se vulneran los principios administrativos citados. Si la decisión del Regulador en la resolución impugnada o en la que resuelva su recurso no coincide con los intereses de la recurrente, ello no implica la afectación de los principios administrativos, una posición técnico-jurídica diferente tampoco implicará ausencia de motivación, sino únicamente la no conformidad de la recurrente. Osinergmin coincide con los conceptos vertidos en el recurso sobre los mencionados principios, por lo que no se advierte una controversia sobre esta materia en los aspectos conceptuales; Que, a través de la RM 013, emitida el 13 de enero de 2023, el Ministerio de Energía y Minas tomó las siguientes decisiones: i) Declaró al Sistema Eléctrico Nasca en situación de grave defi ciencia, condición que se