NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)
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13 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / PROCEDIMIENTO APLICABLE AL LIBRO ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DE TANQUES PARA GLP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del proyecto es regular los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la actualización y fi scalización del Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP, que es utilizado por los Agentes para el registro de las inspecciones de los tanques derivadas de las obligaciones normativas. Artículo 3.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a los Agentes que operan las siguientes instalaciones o unidades: 1. Plantas Envasadoras de GLP 2. Consumidores Directos de GLP 3. Redes de Distribución de GLP 4. Establecimientos de Gas Licuado de Uso Automotor – Gasocentros 5. Medios de Transporte de GLP a granel6. Distribuidores de GLP a granel Artículo 4.- Glosario de términos Para los fi nes del presente Procedimiento deben tomarse en cuenta las defi niciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, así como las siguientes: 4.1. Agente: Son los operadores de las instalaciones o vehículos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin señalados en el artículo 3 del presente procedimiento, los cuales deben cumplir con las obligaciones relacionadas al Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP respecto de las instalaciones o vehículos que operan. 4.2. Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP: Es una plataforma digital desarrollada por Osinergmin en la cual los Agentes registran información sobre los tanques de almacenamiento de GLP y sus accesorios, así como respecto de la inspección, pruebas, reparaciones, modifi caciones y/o reubicación de estos. Artículo 5.- Obligaciones de los Agentes 5.1. Registrar la información inicial de los tanques y accesorios, dentro del plazo establecido en el cronograma que establece el presente procedimiento. 5.2. Registrar las fechas, descripciones, responsables y los resultados de todas las inspecciones, pruebas, mantenimientos, reparaciones y modifi caciones realizadas a los tanques, así como las inspecciones, reparaciones y reemplazos de los accesorios, una vez concluidas dichas acciones. 5.3. Registrar las fechas de las próximas pruebas.5.4. Registrar los cambios de ubicación, así como las formas de montaje. 5.5. Comunicar a Osinergmin vía la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO) o mediante cualquier otro medio que Osinergmin establezca, las fallas, averías y desperfectos identifi cados en la plataforma digital que impida el registro de la información. 5.6. Corregir cualquier error en el registro de información en la plataforma digital. La plataforma guarda la trazabilidad de cada modifi cación realizada por los agentes. Artículo 6.- Carácter de la información suministrada por el Agente La información registrada y suministrada en el Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP, tiene carácter de declaración jurada. TÍTULO II SOBRE EL LIBRO ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DE TANQUES PARA GLP Artículo 7.- De la obligatoriedad de inspecciones periódicas 7.1. Los Agentes que operan los tanques de almacenamiento y de carga de GLP, deben someter por su cuenta a los tanques que tengan en uso, así como a los accesorios correspondientes, a inspecciones y pruebas periódicas, en tanto se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, conforme sea aplicable a cada tipo de agente y según lo requiera la normativa vigente. 7.2. Es responsabilidad del titular del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin asegurarse que las personas que realicen las inspecciones sean personas califi cadas, entrenadas y con experiencia profesional en ejecutar inspecciones a recipientes a presión para almacenar y/o transportar GLP, quienes deben contar con la respectiva acreditación emitida por los organismos competentes según la normativa aplicable. Artículo 8.- De los inspectores de tanques de GLP8.1. Para el caso de tanques instalados en Plantas Envasadoras de GLP, las inspecciones y pruebas que se acrediten y registren en el Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP deben ser realizadas por inspectores de tanques de GLP que cumplan los requisitos y exigencias establecidas en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 8.2. Para el caso de Agentes distintos a Plantas Envasadoras de GLP, es responsabilidad del titular del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin asegurarse que las personas que realicen las inspecciones sean personas califi cadas, entrenadas y con experiencia profesional en ejecutar inspecciones a recipientes a presión para almacenar y/o transportar GLP, quienes deben contar con la respectiva acreditación emitida por los organismos competentes según la normativa aplicable. Artículo 9.- Del Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP 9.1. Cada tanque de almacenamiento de GLP, fi jo o móvil, así como cada tanque de carga de GLP de los Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, debe contar con un Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP generado en la plataforma de Osinergmin. 9.2. El Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP se mantiene actualizado, para lo cual el Agente responsable del establecimiento o unidad vehicular utiliza los mecanismos tecnológicos que se establecen en el presente procedimiento. Artículo 10.- Del registro de información del tanque Se registra en la plataforma digital la información requerida por la normativa vigente, considerando lo siguiente: 1) Para tanques de almacenamiento de GLP instalados en plantas envasadoras de GLP; lo dispuesto en los artículos 20°, 21°, 22°, 23° y 24° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-94-EM y modifi catoria.