NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 647- 2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el mismo con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; yEstando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2024 de fecha 12 de setiembre de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Costo Medio Anual reajustado por el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) de los grupos de proyectos de transmisión reasignados por el MINEM mediante el mecanismo de manifestación de interés correspondiente a la primera convocatoria del segundo proceso de reasignación, según lo consignado en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla, junto con el Informe N° 647-2024-GRT, que lo integra, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Aprueban “Procedimiento Aplicable al Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 169-2024-OS/CD Lima, 12 de setiembre de 2024 VISTO:El Memorando N° GSE-424-2024 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento Aplicable al Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, cuyos artículos 20 y 112 fueron modifi cados mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM; Que, el vigente artículo 20 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP referido al “Libro de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento” establece que cada tanque de almacenamiento de GLP de las Plantas Envasadoras de GLP inscritas en el Registro de Hidrocarburos cuentan con un Libro de Registro de Inspección, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de instalación, e) Fecha de la siguiente prueba, f) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, i) Cambio de ubicación, j) Fecha y resultados de las inspecciones, y k) Forma de montaje (superfi cial, monticulado o soterrado); Que, asimismo, el citado dispositivo establece que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se ANEXO COSTO MEDIO ANUAL (CMA) REAJUSTADO CON EL FACTOR DE AJUSTE POR COMPETENCIA (FAXC) DE LOS GRUPOS DE PROYECTOS REASIGNADOS POR E L MINEM – SEGUNDO PROCESO DE REASIGNACIÓN (PRIMERA CONVOCATORIA) DECRETO SUPREM O N° 018-2021-EM GrupoÁrea de DemandaTitular reasignado por el MINEM ProyectoCosto de Inversión reajustado (USD) (*)Costo de Operación y Mantenimiento reajustado (USD) (*)CMA reajustado (USD) (**) G11-1 11 ALUPARSET Maravilla 138/22,9/10 KV - 25 MVA y LT 138 kV asociadas8 161 075,12 277 476,56 1 290 622,26 G11-2 11 ALUPARSET Puno Sur 138-60/23/10 KV - 25 MVA y LT 138 kV y LT 60 kV asociadas11 937 380,67 405 870,94 1 887 821,04 (*) Valores según las Actas Notariales de 11 de junio de 2024 comunicadas por el MINEM a Osinergmin. Los costos de inversión, o peración y mantenimiento resultantes, se consideran expresados en la fecha de presentación de la manifestación de interés, conforme el Dec reto Supremo N° 018- 2021-EM.(**) El CMA reajustado se determinó considerando el producto entre el máximo valor del CMA publicado con Resolución N° 211-2023 -OS/CD y el FAXC propuesto por el adjudicatario en el proceso de reasignación. 2324720-1