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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / d) Revisión de los documentos de sustento (documentación que acredite las actividades de inspección realizadas a los tanques, fotografías de las válvulas y accesorios, entre otros) a fi n de determinar su consistencia con la información verifi cada en gabinete o in situ por el Osinergmin. 16.2. Las acciones de fi scalización pueden llevarse a cabo en gabinete o mediante visitas de campo en las instalaciones o unidades vehiculares de los agentes obligados, con el objeto de corroborar el registro de la información y/o la veracidad de la información presentada. 16.3. Para fi nes de fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los agentes, se considera la información que obre en la plataforma digital al momento de realizarse la fi scalización. 16.4. Se considera información inexacta a los datos ingresados en la plataforma que resulten contrarios a la realidad de las instalaciones, según lo verifi cado en la visita de fi scalización. Asimismo, se considera información falsa a la documentación presentada por el agente de contenido falso, falsifi cado o alterado. Artículo 17.- Sanciones y medidas administrativas 17.1. La detección de información falsa o inexacta se sanciona administrativamente de conformidad con el Rubro 4 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas técnicas y/o de seguridad. 17.2. Asimismo, el incumplimiento de cualquier otra disposición del procedimiento constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, o la que la sustituya, complemente o modifi que. 17.3. Sin perjuicio de la determinación de responsabilidad administrativa en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, Osinergmin está facultado a imponer las medidas administrativas a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Libros de Registro de inspecciones en su modalidad física, que han sido llevados por los agentes hasta la entrada en vigencia del presente procedimiento, deben mantenerse en custodia hasta por un periodo de 10 años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Agentes que, a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento, se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, deben ingresar la información requerida respecto al registro de tanques, conforme al cronograma establecido por Osinergmin en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente procedimiento. Para el caso de instalaciones con inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin temporalmente suspendida, el registro de la información debe realizarse con anterioridad a la presentación de su solicitud de habilitación en el referido registro. Las instalaciones y unidades vehiculares que se inscriban en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin con posterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento deben registrar la información requerida en la plataforma digital, dentro de los quince (15) días calendarios desde su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Vencidos los plazos establecidos precedentemente, se procede a dar inicio a la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento. Segunda.- Los agentes deben realizar el llenado del Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP de acuerdo al siguiente cronograma: Plantas Envasadoras de GLPConsumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLPMedios de Transporte y Distribuidores de GLP a GranelGasocentros Plazo: 12 meses Capacidad de almacenamiento del tanque mayor a 500 galones: Plazo 18 meses Plazo: 6 mesesPlazo: 6 mesesCapacidad de almacenamiento del tanque mayor a 250 y menor o igual a 500 galones: Plazo 24 meses Capacidad de almacenamiento del tanque mayor a 120 y menor o igual a 250 galones: Plazo 27 meses Capacidad de almacenamiento del tanque menor o igual a 120 galones: Plazo 30 meses Tercera .- Se autoriza a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su prin cipal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituci ones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, re sponsable por los contenidos de las publicaciones ofi ciales remitidas por las ent idades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES