NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que declara fundado, infundado y fundado en parte los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C contra la Resolución N° 155-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 170-2024-OS/CD Lima, 13 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 155-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 155”), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de julio de 2024, se aprobó el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, el 22 de agosto de 2024 y mediante Carta N° GTR-114-2024, Contugas S.A.C (en adelante “Contugas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 155; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN Que, Contugas solicita se reconsidere la Resolución 155, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1. Que se reconsidere el valor unitario por concepto de Descuento de Promoción y su correspondiente indexación para una correcta determinación del gasto ejecutado en el Mecanismo de Promoción; 2.2. Que se reconsidere la determinación de los ingresos percibidos por concepto del Mecanismo por Promoción teniendo en cuenta la anulación de las facturaciones emitidas a Egasa entre mayo y agosto de 2022; 2.3. Que se reconsidere la incorporación de 4 751 suministros benefi ciarios de la promoción, conforme la información ofi cial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI; 2.4. Que se reconsidere la incorporación de 1 047 suministros benefi ciarios teniendo en cuenta que fueron construidos de manera independiente sin compartir gabinete; 2.5. Que se reconsidere la incorporación de 2 suministros teniendo en cuenta las modifi caciones en las coordenadas de ubicación de la Acometida reportada en la base de datos de consumidores con Mecanismo de Promoción; 2.6. Que se reconsidere la incorporación de 68 suministros teniendo en cuenta la coincidencia entre lo indicado en el número (N°) de instalación reportada en la base de datos y lo reportado en el PRIE-VNRGN, así como las modifi caciones realizadas; 2.7. Que, se reconsidere el cálculo del Factor de Ajuste Tarifarios asociado a la Promoción (FA1) y Alícuota correspondiente; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN 3.1. Sobre los Costos Unitarios del Descuento de Promoción Que, Contugas señala que en la Resolución N° 103-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 103”) con la que se modifi có la Resolución N° 047-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 047”) no se establece que para la indexación de valor de Descuento de Promoción se utilicen los coefi cientes de ponderación de los conceptos de Acometida y Derecho de Conexión establecidos en el artículo 12 de la referida resolución. Según la recurrente, lo correcto es realizar la indexación con los parámetros de la Tarifa de Distribución en lugar de utilizar los parámetros de componentes complementarios; Que, como consecuencia de ello, Contugas señala que Osinergmin emplea un valor incorrecto de 136,58 USD en lugar del valor ofi cial de USD 136,96 establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 103-2022-OS/CD (artículo 19 de la Resolución 047). Indica que ello ha generado diferencias en el reconocimiento de los costos, con una variación del 1,96% en mayo de 2022; Que, por lo expuesto, Contugas solicita a Osinergmin reconsidere el valor unitario base por concepto de Descuento de Promoción establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 103-2022-OS/CD (artículo 19 de la Resolución 047) y su correspondiente indexación para una correcta determinación del Gasto Ejecutado por el Mecanismo de Promoción; 3.2. Sobre los Ingresos Percibidos por el Servicio de Distribución para el cálculo del Fondo de Promoción Que, Contugas señala que al calcular el fondo de promoción, Osinergmin incluyó indebidamente los ingresos del cliente Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante “Egasa”) entre mayo y agosto de 2022. Señala que estas facturaciones fueron anuladas debido a un laudo arbitral que resolvió la relación contractual entre Egasa y Contugas a partir del 01 de abril de 2019, emitiéndose notas de crédito correspondientes a ese periodo, lo que redujo los ingresos por facturación del servicio de distribución de USD 60 827 604 a USD 54 753 273 entre mayo de 2022 y enero de 2024; Que, la recurrente sostiene que este cálculo ha ocasionado un incremental de USD 214 423 por concepto de ingresos percibidos por Descuento por Promoción; lo que impacta tanto en el Saldo del Balance Ejecutado y el Saldo del Balance de Promoción; Que, ese sentido, Contugas solicita reconsiderar la determinación de los ingresos percibidos por concepto del Mecanismo por Promoción; 3.3. Incorporación de suministros benefi ciados (estratifi cación socioeconómica) Que, Contugas menciona que Osinergmin excluyó 4 751 clientes del Mecanismo de Promoción alegando falta de información para clasifi car su nivel socioeconómico. Ante ello, Contugas argumenta que estos suministros fueron correctamente identifi cados y clasifi cados por el INEI, siguiendo el procedimiento ofi cial de estratifi cación de las áreas donde se instalarían redes de gas natural, lo que consta en los Ofi cios N° 000003-2024-INEI/ DNCE (1 345 suministros), N° 001057-2024-INEI/DNCE (86 suministros) y N° 004064-2023-INEI/DNCE (3 313 suministros). Asimismo, precisa que de los 4 751 casos, 7 suministros sí se encuentran dentro de los planos ofi ciales del INEI; Que, en ese sentido, Contugas solicita a Osinergmin reconsidere la inclusión de estos 4 751 clientes bajo la premisa de que fueron identifi cados y clasifi cados conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y utilizando la información ofi cial proporcionada por el INEI; 3.4. Incorporación de suministros (tipo de gabinete) Que, Contugas señala que Osinergmin excluyó 1 047 suministros del Mecanismo por Promoción al considerar que, al tener el mismo Código de Ubicación de Acometida, probablemente compartían gabinetes, aunque fueron reportados como gabinetes individuales por Contugas. No obstante, Contugas afi rma que estos suministros corresponden a gabinetes simples y se construyeron de manera independiente y a solicitud de los usuarios;