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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / de las inspecciones, y, k) Forma de montaje (superfi cial, monticulado o soterrado); Que, de la misma forma, el citado artículo 19 establece que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador de la instalación usa los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca; Que, de conformidad con el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, corresponde que Osinergmin emita una norma que regule los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la actualización y fi scalización del Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP, aplicable a Plantas Envasadoras de GLP, unidades vehiculares de GLP, Gasocentros, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Procedimiento Aplicable al Libro de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento Aplicable al Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Plataforma digital Aprobar la creación y uso obligatorio de la Plataforma Digital denominada “Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP”, la cual se incorpora a la Plataforma Virtual de Osinergmin – PVO, y se sujeta a las disposiciones del procedimiento que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y su adjunto, el “Procedimiento Aplicable al Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP” en el diario ofi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con mantiene actualizado, para lo cual el operador responsable del establecimiento usa los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca; Que, por otro lado, el vigente artículo 112 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP referido al “Libro de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento de GLP de unidades vehiculares”, establece que el tanque de almacenamiento de GLP de la unidad vehicular para el transporte y distribución de GLP a granel inscrita en el Registro de Hidrocarburos cuenta con un Libro de Registro de Inspección, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de montaje, e) Fecha de la siguiente prueba, f) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, e, i) Fecha y resultados de las inspecciones; Que, asimismo, el dispositivo citado precedentemente establece que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador del Camión Tanque o Camión Cisterna utiliza los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca; Que, el artículo 37 del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM y modifi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, establece que cada tanque de almacenamiento de GLP cuenta con un Libro de Registro de Inspecciones, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, i) Cambio de ubicación, j) Fecha y resultados de las inspecciones y k) Forma de montaje (superfi cial, monticulado o soterrado); Que, igualmente, el mencionado artículo 37 vigente indica que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador del establecimiento usa los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065- 2008-EM, modifi cado mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, establece que cada tanque de almacenamiento de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos cuenta con un Libro de Registro de Inspección, el cual contiene: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de instalación, e) Fecha de la siguiente prueba, f) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, i) Cambio de ubicación, j) Fecha y resultados