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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / 2) Para tanques de carga de GLP de unidades vehiculares; lo dispuesto en el artículo 112° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-94-EM y modifi catoria. 3) Para tanques de almacenamiento de GLP instalados en establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentros; lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-97-EM y modifi catoria. 4) Para tanques de almacenamiento de GLP instalados en consumidores directos de GLP y redes de distribución de GLP; lo dispuesto en el numeral 19.11 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM y modifi catoria. 5) Los datos mínimos para el registro inicial de los tanques son: ÍtemPlantas envasadoras de GLPMedios de Transporte y Distribuidor de GLP a GranelEstablecimientos de GLP Uso Automotor - GasocentrosConsumidores directos y Redes de distribución de GLP aNombre del fabricanteNombre del fabricanteNombre del fabricanteNombre del fabricante bFecha de fabricaciónFecha de fabricaciónFecha de fabricaciónFecha de fabricación cNúmero de serieNúmero de serie Número de serie Número de serie dFecha de instalaciónFecha de montajeFecha de instalaciónFecha de instalación eFecha de la siguiente pruebaFecha de la siguiente pruebaFecha de la siguiente pruebaFecha de la siguiente prueba fFecha de las pruebas realizadasFecha de las pruebas realizadasFecha de las pruebas realizadasFecha de las pruebas realizadas gDescripción y resultados de las pruebas realizadasDescripción y resultados de las pruebas realizadasDescripción y resultados de las pruebas realizadasDescripción y resultados de las pruebas realizadas hReparaciones efectuadas a los accesoriosReparaciones efectuadas a los accesoriosReparaciones efectuadas a los accesoriosReparaciones efectuadas a los accesorios iCambio de UbicaciónCambio de UbicaciónCambio de Ubicación jFecha y resultados de las inspecciones Fecha y resultados de las inspeccionesFecha y resultados de las inspecciones Fecha y resultados de las inspecciones kForma de montaje (superficial, monticulado o soterrado).Forma de montaje (superficial, monticulado o soterrado).Forma de montaje (superficial, monticulado o soterrado). Únicamente en el caso de plantas envasadoras de GLP, si por la antigüedad de los tanques o falta de información en los registros físicos o placas de fabricación de los tanques, no se tiene la información requerida en los literales a, b y d; se puede registrar el dato “Sin Información”. Artículo 11.- Del registro de accesorios En caso el Agente realice el reemplazo de uno o más accesorios, debe registrar la información de los reemplazos en los campos establecidos para tal fi n en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP. En el libro se habilitan los campos necesarios en función del accesorio a ingresar, con la información mínima requerida según el caso, conforme se muestra en el Anexo N° 1.Artículo 12.- Del registro de cambios de ubicación del tanque 12.1. La reubicación de un tanque de almacenamiento de GLP dentro de una misma instalación existente, a una nueva instalación o a un nuevo Agente, además de los trámites y procedimientos administrativos que correspondan, debe ser objeto de inspección por parte de los inspectores u organismos de inspección de acuerdo a norma, que verifi que que la instalación del tanque cumple con los requisitos normativos. Dicha inspección debe registrarse en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP. 12.2. Para el caso de unidades vehiculares, la reubicación de un tanque de carga de GLP a un nuevo chasís, además de los trámites y procedimientos administrativos que correspondan, debe ser objeto de inspección por parte de los organismos de inspección de acuerdo a norma, que verifi que que la instalación del tanque cumple con los requisitos normativos. Dicha inspección debe registrarse en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP. Artículo 13.- De los documentos de sustento 13.1. El Agente debe adjuntar los certifi cados o la documentación que acredite las actividades de inspección realizadas y los accesorios de los tanques, según los ítems que Osinergmin establezca en la plataforma digital para tal fi n. 13.2. Asimismo, debe adjuntar las fotografías de las válvulas y accesorios, en los ítems que Osinergmin establezca en la plataforma digital para tal fi n. Las fotografías deben mostrar los datos de la placa del fabricante. Artículo 14.- Acceso al Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP 14.1. Los Agentes pueden acceder al Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP, haciendo uso del código de usuario y contraseña empleados para ingresar a la Plataforma Virtual de Osinergmin – PVO. 14.2. En el caso de los agentes que cuenten con tanques de carga de GLP, los Agentes utilizan el código de usuario y contraseña que Osinergmin asigne a cada unidad vehicular. TÍTULO III SOBRE LA NOTIFICACIÓN DEL REGISTRO Artículo 15.- Notifi cación de validación Al fi nalizar el registro de la información en el Libro Electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP, así como la de sus posteriores actualizaciones o modifi caciones, la plataforma genera un reporte con los datos ingresados por el Agente. TÍTULO IV INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 16.- Fiscalización de Osinergmin 16.1. Las acciones de fi scalización de los órganos competentes de Osinergmin consisten en lo siguiente: a) Selección de las instalaciones o unidades vehiculares de los Agentes, la misma que se realiza anualmente y de forma muestral. b) Revisión de la información presentada a través de la plataforma digital a fi n de comprobar el envío de información a través de la Plataforma Digital denominada “Libro electrónico de Registro de Inspecciones de Tanques para GLP”, por parte de los agentes. c) Verifi cación del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes de someter a inspecciones y pruebas los tanques de almacenamiento de GLP en sus instalaciones fi jas y/o móviles, así como los tanques de carga de GLP.