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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, Contugas añade que, las evidencias que respaldan esta confi guración se encuentran en el Portal de Habilitaciones de Gas Natural de Osinergmin, donde se pueden validar a través de las Actas de Habilitación y fotografías; Que, por tal motivo, Contugas solicita a Osinergmin reincorpore los 1 047 suministros en su base de datos de benefi ciarios del Mecanismo de Promoción, dado que no comparten gabinete; 3.5. Incorporación de suministros (diferencia entre el N° de ubicación Acometida y el reporte de VNR) Que, Contugas indica que Osinergmin ha excluido dos suministros de la base de datos de clientes benefi ciados con el Mecanismo de Promoción debido a inconsistencias entre el número de ubicación de Acometida reportado en la Base de Datos de Clientes con Mecanismo de Promoción y el indicado en el sistema PRIE-VNRGN; Que, Contugas corrobora lo señalado por Osinergmin y, en ese sentido, señala que se realizaron ajustes en las coordenadas de ubicación de la Acometida, precisando que ha utilizado como fuente la información del reporte VNRGN del periodo de mayo 2024; Que, por tanto, Contugas solicita que Osinergmin reconsidere la incorporación de los 2 suministros reportados en su base de datos, en la medida que estos ya habrían sido modifi cados según el reporte VNRGN presentado; 3.6. Incorporación de suministros (diferencia entre el N° instalación y el reporte de VNR) Que, Contugas señala que Osinergmin ha eliminado 68 suministros de la base de datos de clientes benefi ciados con el Mecanismo de Promoción, debido a discrepancias entre el número de instalación reportado y lo indicado en el sistema PRIE-VNRGN. Ante ello, la recurrente indica que, tras una revisión comparativa de la información correspondiente a mayo de 2024, se identifi caron diferencias en solo tres suministros. Estas discrepancias, según Contugas, fueron corregidas en un archivo Excel remitido con su recurso de reconsideración interpuesto contra la RCD 155-2024-OS-CD; Que, por tanto, Contugas solicita a Osinergmin reconsidere la incorporación de los 68 suministros reportados en su base de datos; 3.7. Cálculo del FA1 y alícuotaQue, teniendo en cuenta las precisiones desarrolladas por Contugas con relación al recálculo de determinados conceptos, la recurrente señala la necesidad de realizar un reajuste tarifario que considere que los ingresos percibidos durante el periodo mayo 2022-abril 2024, los cuales no habrían permitido cubrir los gastos ejecutados por concepto de Mecanismo de Promoción de los 21 766 usuarios benefi ciados del Mecanismo de Promoción; Que, en tal sentido, Contugas solicita que se reconsidere el cálculo del Factor de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción y el valor de Alícuota para el periodo agosto a octubre del 2024; 4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN 4.1. Sobre los Costos Unitarios del Descuento de Promoción Que, de conformidad con el artículo 112a del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”) la promoción cubrirá como máximo el costo de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica. El desarrollo de dicho artículo se encuentra en la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N 005-2019-OS/ CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”); Que, en el numeral 4.4 del Procedimiento de Liquidación se recoge lo señalado en el artículo 112a del Reglamento de Distribución y se defi ne al Descuento de Promoción como aquel “Monto en dólares americanos (USD), o su equivalencia en Soles (S/), que cubrirá los costos de conexión de un cliente residencial bene fi ciario del Mecanismo de Promoción, conforme a lo dispuesto por el Artículo 112a del Reglamento de Distribución” ; Que, adicionalmente, en el numeral 8.3 del artículo 8 del Procedimiento de Liquidación se establece la metodología de aplicación del Descuento de Promoción, al señalarse que “los Descuentos de Promoción son aplicados de acuerdo a la fecha de fi rma de contrato de suministro de gas natural de cada cliente” ; Que, conforme con las normas citadas, para determinar el Descuento de Promoción de cada usuario, se emplean los valores de los costos de las Acometidas y el Derecho de Conexión que están vigentes en el pliego tarifario de cada mes, que corresponden a los valores bases actualizados por los índices aplicables a cada componente de la conexión al gas natural. En ese sentido, el mencionado descuento, es un valor dinámico en el tiempo y está condicionado a la característica de la Acometida y Derecho de Conexión que le aplica a cada usuario y a la fecha de fi rma del contrato de suministro. En ese sentido, el cálculo presentado por Contugas en este extremo corresponde a una interpretación incorrecta de la Resolución 103; Que, sobre el particular, los índices de actualización tienen por objeto recoger los cambios en los costos de los componentes de la tarifa de distribución o cargos, permitiendo con ello que dicha tarifa y/o cargos no pierdan el valor en el tiempo. La utilización de los parámetros correspondientes al Derecho de Conexión y Acometida en la Resolución 155 responde a esta consideración; Que, en esa línea, el artículo 13 de la Resolución 103 (con el que se modifi ca el artículo 19 de la Resolución 047) no debe comprenderse como la fi jación de un monto único a actualizarse con los parámetros de la Tarifa de Distribución, ya que su fi nalidad fue establecer la alícuota de la Tarifa de Distribución destinada al Mecanismo de Promoción conforme a las proyecciones realizadas en dicho momento. Por tanto, resulta válido y conforme a derecho, la utilización de los coefi cientes de las Fórmulas de Actualización para la Acometida y el Derecho de Conexión en el cálculo del Descuento de Promoción; Que, respecto a lo señalado sobre la diferencia entre valores base unitarios, se reitera que en la Resolución 047 modifi cada por la Resolución 103 se realizó una proyección de los gastos de promoción para poder determinar la Alícuota que pagarían determinados consumidores en sus respectivas tarifas; para lo cual se calculó un valor promedio de la Acometida y Derecho de Conexión. Sin embargo, en la Resolución 155 se ha efectuado el cálculo del Gasto Ejecutado conforme al valor actualizado de los costos de conexión (Derecho de Conexión y Acometida) por cada uno de los benefi ciarios, conforme se ha explicado previamente; Que, en consecuencia, la comparación realizada por Contugas con relación a la diferencia de un “valor unitario base” entre la Resolución 103 y la Resolución 155 es errónea, ya que en esta última se consideró, para el cálculo del Descuento de Promoción reconocido, a los costos actualizados de cada componente del costo de la conexión, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación; Que, por las consideraciones previamente expuestas, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio de Contugas; 4.2. Sobre los Ingresos Percibidos por el Servicio de Distribución para el cálculo del Fondo de Promoción. Que, para determinar los Ingresos Percibidos (ingresos al Fondo de Promoción) en la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción, Osinergmin ha utilizado la información comercial de los formatos D2 remitida por el Concesionario del periodo mayo 2022 hasta abril de 2024. En dicha información, únicamente se encuentra registrada las facturaciones que cuestiona Contugas, mas