NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / 4.4. Incorporación de suministros (tipo de gabinete) Que, en la Resolución 047 se establecen las alternativas de reconocimiento de los tipos de Acometidas, las cuales, según el tipo de medidor y los tipos de gabinetes, permiten elegir la opción más efi ciente. La selección de la Acometida debe efectuarse observando el criterio de efi ciencia que en todo momento el Concesionario debe fomentar y aplicar al ser el prestador exclusivo de un servicio público; Que, el Concesionario es el responsable de la supervisión, inspección y habilitación de las instalaciones internas de todos los tipos de clientes que están en su concesión, incluidos los clientes residenciales y con ello, los que califi can como Benefi ciarios de la Promoción. En ese sentido, al estar el gabinete dentro de las instalaciones internas, el Concesionario tiene la responsabilidad de establecer lineamientos de efi ciencia para la habilitación de las instalaciones por parte de los instaladores, más aún si estas son contratadas y/o instaladas en una misma fecha o muy cercanas; Que, se debe tener en cuenta que la elección del tipo de Acometida que debe ser instalada en una vivienda o predio no es un aspecto potestativo del usuario, si no que corresponde a cuestiones técnicas, efi cientes y de oportunidad de la instalación. Además, la normativa vigente señala que la Acometida solo está compuesta por los componentes internos, ya que el gabinete portamedidor y su obra civil asociada no forma parte de esta, con lo cual, el Concesionario puede optimizar la conexión de las Acometidas aun cuando estas se instalen en gabinetes portamedidor del tipo simples en un mismo predio; Que, por otro lado, la separación de los casos cuestionados en el periodo evaluado por la Resolución 155 no es defi nitiva, dado que al verifi carse el cumplimiento de los requisitos previstos en el marco normativo y/o tras la realización de visitas de supervisión en campo, podría determinarse la inclusión de dicho grupo de usuarios; Que, se debe tener en cuenta que la evaluación para la revisión del Saldo del Balance de la Promoción que incluye al Gasto de Promoción -o también llamado también Gasto Ejecutado- se realiza considerando valores corrientes. Esto no genera ninguna diferencia en el momento que un benefi ciario es evaluado y fi nalmente reconocido. Además, las fórmulas de cálculo tanto de los Ingresos Percibidos como del Gasto Ejecutado, admiten correcciones de Periodos de Evaluación anteriores, por lo que, se pueden corregir aspectos detectados o suscitados con fecha posterior al Periodo de Evaluación; Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de Contugas; 4.5. Incorporación de suministros (diferencia entre el N° de ubicación Acometida y el reporte de VNR) Que, la información de los sistemas georreferenciados (Información VNRGN) que se emplea para revisión del Saldo del Balance de la Promoción corresponde a la remitida 30 días hábiles posteriores al término del periodo que se desea evaluar. Es decir, para los casos que se circunscriben a la Resolución 155, esa fecha corresponde al 30 de abril de 2024 por lo que, la información VNRGN que se utiliza corresponde a la que fuera remitida por Contugas en la quincena de junio de 2024; Que, esto permite una correlación secuencial y ordenada con las acciones que involucran el reconocimiento de Benefi ciarios de la Promoción, desde la fi rma de sus contratos hasta el envío de información remitida por el Concesionario a Osinergmin referida, entre otros aspectos, a la ejecución y habilitación de las instalaciones internas, Acometida, etc. Se precisa que dicha información tiene carácter de declaración jurada, debiendo ser correcta y exacta; Que, tomar información de periodos que no corresponden al Periodo de Evaluación, ocasionarían los siguiente inconvenientes: primero, si la información pertenece a periodos de evaluación anteriores, se excluirían usuarios que les correspondería ser reconocidos como benefi ciarios de la promoción; y, segundo, si la información es posterior al Periodo de Evaluación, no se podría establecer una fecha de cierre en la evaluación del Saldo de Balance de la Promoción, dado que la información reportada por el Concesionario es actualizada mensualmente. En ambos casos, el reconocimiento como benefi ciarios de la promoción genera un gasto ejecutado, el mismo que se debe correlacionar con los ingresos percibidos en los mismos periodos. Esta último podría generar que el Periodo de Evaluación sea diferente al señalado en el Procedimiento de Liquidación; Que, Contugas señala que, como parte de su recurso de reconsideración, ha efectuado modifi caciones en las coordenadas de ubicación de la Acometida cuyo detalle se encuentra en el archivo Excel “BD Clientes Mecanismo Promoción Contugas abril 2024” y que esta se basa en información con fuente en el reporte VNRGN del periodo de mayo 2024. Es decir, la corrección planteada por Contugas tiene como base, información posterior a abril de 2024, fecha de cierre del Periodo de Evaluación. La acción correcta consistía en actualizar y/o corregir, de corresponder, la información remitida a Osinergmin correspondiente a instalaciones ejecutadas al mes de abril 2024 (información remitida en junio 2024), a efectos que se considere en la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y de ser el caso, se reconozcan los casos señalados; Que, amparar la pretensión de Contugas en este extremo, implicaría considerar información posterior al cierre del Periodo de Evaluación (abril de 2024) de la Resolución 155, lo cual no resulta admisible conforme al Procedimiento de Liquidación; Que, adicionalmente, Contugas reconoce haber reportado diferencias en la información remitida a Osinergmin, específi camente entre la Base de Datos de usuarios con Mecanismo de Promoción y la reportada en el PRIE-VNRGN. Al respecto, siendo que Osinergmin utiliza dicha información para realizar la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y considerando que esta tiene carácter de Declaración Jurada, cualquier error o defi ciencia de la información proporcionada por el remitente, origina que los resultados no sean los esperados; Que, por los argumentos expuestos en el presente análisis, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de Contugas; 4.6. Incorporación de suministros (diferencia entre el N° instalación y el reporte de VNR) Que, con respecto a los casos cuestionados en el presente extremo, nos remitimos al análisis desarrollado en el numeral precedente, dado que dicho extremo resulta similar al extremo bajo análisis, puesto que Contugas argumenta que se debe utilizar la Información VNRGN posterior a la fecha de cierre del Periodo de Evaluación de la Resolución 155 para reconocer como Benefi ciarios de la Promoción a los 68 usuarios en cuestión; Que, se debe señalar que, la acción correcta consistía en actualizar y/o corregir, de corresponder, la información remitida a Osinergmin correspondiente a instalaciones ejecutadas al mes de abril 2024 (información remitida en junio 2024), a efectos que la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción lo considere y de ser el caso, reconozca los casos señalados; Que, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se ha procedido a evaluar los 68 casos con la información del Mecanismo de Promoción actualizada según lo que señala Contugas en su extremo; Que, al respecto, se ha revisado la información de VNRGN a abril de 2024 y en todos los casos se identifi can diferencias en la información de ambas fuentes de información, lo que no permite una correcta identifi cación del usuario. Por ello, dichos casos no pueden ser considerados como benefi ciarios del Mecanismo de Promoción, manteniéndose lo observado por Osinergmin en el Informe Técnico N° 576-2024-GRT que sustentó la Resolución 155 para dichos casos; Que, además, en la siguiente evaluación del Saldo de Balance de Promoción los casos en cuestión serán evaluados y, de contarse con la información que permita verifi car el cumplimiento de los requisitos previstos