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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “… promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el Artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 92° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41°, literal c), que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación; Que, mediante Informe Técnico Nº 00018-2024-MDL- GDH, de fecha 10 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita, a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas II, planteando se desarrolle durante el día: 30 de setiembre del año en curso, a las 16:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fi n estipulado en la Ley, lo cual es elevado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 00388-2024-MDL-OGAJ, de fecha 12 de setiembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se convoque Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - II de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo 1.- Convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - II de la Municipalidad Distrital de Lince, conforme al siguiente detalle: Fecha y Hora Lunes 30 de setiembre de 2024, 16:00 horas Lugar Salón de Actos de la Municipalidad de Lince - Av. Juan Pardo de Zela N° 480, Lince Medios Presencial (*) Agenda a) Ejecución presupuestal. b) Logros y dificultades de la gestión.c) Servicios públicos entregados a los vecinos.d) Inversión pública. (*) Además será transmitido por medio virtual.Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- Encargar la coordinación general de la Audiencia Pública, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2325535-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2024-2026 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2024-MDP/A Pachacámac, 10 de setiembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el Decreto de Alcaldía Nº 008-2024-MDP/A, informe Nº110-2024-GDHPV/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el informe Nº298-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº1165 y 1180-2024-MDP/GM cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que dispone que el gobierno local está obligado a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario y en la gestión pública, es así que el artículo 102 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), de fi ne el Consejo de Coordinación y Concertación Distrital (CCLD), es, en efecto, un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, y está compuesto por el alcalde, quien lo preside, por los regidores, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales, y cualquier otras forma de organización de nivel distrital, en calidad de representantes de la sociedad civil, elegidos, democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años; Que, en aplicación del numeral 14 del artículo 9 de la LOM, es atribución del concejo municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, por ello, se promulga la ordenanza municipal Nº 277-2021-MDP/C que aprueba el reglamento del CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en cuyo artículo 17 señala que el alcalde, por decreto, convoca a elecciones de los representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD, con una anticipación no menor de 45 días; que así se hizo mediante decreto de vistos, no obstante, según se informa, se ha detectado que a la fecha, no se ha cumplido con el proceso de elecciones, motivo por