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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Tambo Grande conforme a sus atribuciones. 2.21. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 017-2024-MDT-CM, del 25 de marzo de 2024, que desaprobó el pedido de vacancia presentado por don Frank Martín Román Valdiviezo en contra de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.20 del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado 2 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 3 En el acta de la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024, se detalla que en la misma sesión de concejo el abogado del señor alcalde hizo entrega del escrito de descargos a los miembros del concejo distrital. 4 Aprobado por Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2326046-1Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 023-2024-MDS/A, que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0266-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002304 SANTIAGO - ICA - ICAVACANCIA APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Prada Robles, regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 6 de mayo de 2024, que rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto el Expediente N.º JNE.2024000554. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2024000554) 1.1. El 5 de marzo de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Sostuvo su pedido en los siguientes argumentos: a) El señor alcalde contrató a don Daniel Francisco Carbajal Camaná, quien fue regidor del Concejo Distrital de Santiago en el periodo de gestión municipal 2019-2022 (en adelante, don Daniel Carbajal), a sabiendas de las prohibiciones legales para su contratación. b) La contratación de don Daniel Carbajal fue desde enero hasta marzo de 2023. c) Según la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley de contrataciones), están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas los alcaldes y regidores durante el ejercicio del cargo, y en el caso de los regidores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. d) Asimismo, el artículo 381 del Código Penal sanciona el nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal del cargo. e) Tanto el señor alcalde como don Daniel Carbajal fueron militantes de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; por lo que se puede concluir que a ambos les unía una vinculación partidaria. f) En la contratación de don Daniel Carbajal se cometieron delitos como es el de colusión simple y agravada. 1.2. A su solicitud, adjuntó, entre otros, copias de los siguientes medios probatorios: a) Resolución de Alcaldía N.º 030-2023-MDS/A- REGION-ICA, del 3 de enero de 2023, que encargó a don Daniel Carbajal las funciones como subgerente de la Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de Santiago. b) Historial de a fi liación de don Daniel Carbajal y del señor alcalde.