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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / g) Informe de Prestación de Servicios N.º 02-2023- DFCC, del 28 de febrero de 2023, correspondiente a de enero de 2023, emitido por don Daniel Carbajal. h) Orden de Servicio N.º 000684, del 30 de marzo de 2023, en el que fi gura don Daniel Carbajal como proveedor, por servicios profesionales para la encargatura de la Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de Santiago, correspondiente a febrero de 2023. i) Informe N.º 046-2023-GPMAS/MDS-REGIÓN-ICA, del 30 de marzo de 2023, sobre conformidad de servicios de febrero de 2023. j) Informe de Prestación de Servicios N.º 02-2023- DFCC, del 30 de marzo de 2023, correspondiente a febrero de 2023, emitido por don Daniel Carbajal. Decisión del concejo municipal1.8. En la sesión extraordinaria de concejo del 6 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Santiago, con tres (3) votos a favor y cinco (5) en contra, rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/ A-REGION-ICA, de la misma fecha. 1.9. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron el señor recurrente y el señor alcalde, con sus respectivos abogados, quienes ejercieron la defensa de sus patrocinados. Asimismo, el señor recurrente emitió su voto a favor de la vacancia, mientras que el señor alcalde votó en contra. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/A-REGION-ICA, bajo los siguientes fundamentos esenciales: a) El concejo municipal no tuvo en cuenta los elementos probatorios presentados durante el procedimiento de vacancia, pues se acreditó que don Daniel Carbajal era parte de la lista del señor alcalde cuando postularon como candidatos en las ERM 2018, lo cual demuestra el confl icto de interés en este caso. b) Además, no se tuvo en cuenta que los contratos, escrituras y resoluciones que contravengan lo dispuesto en la Ley de Contrataciones son nulos, sin perjuicio a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar. c) Los alcances de la prohibición establecida en el artículo 63 de la LOM, en una segunda interpretación a la señalada por el señor alcalde, permite concluir que existe la prohibición de contratar cuando hay un evidente confl icto de intereses. 2.2. Por medio del O fi cio N.º 002093-2024-SG/JNE, del 18 de julio de 2024, la Secretaría General del JNE requirió al señor alcalde para que remita documentación correspondiente al expediente administrativo de vacancia, entre ellas, la Carta N.º 078-2024-MDS/GSG-REGION-ICA, del 13 de junio de 2024, en el que conste la recepción por parte del señor recurrente (noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/A-REGION-ICA), o informar lo que corresponda al respecto. 2.3. Mediante el escrito presentado 15 de agosto de 2024, el señor recurrente manifestó que fue noti fi cado con el Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/A-REGION-ICA el 19 de junio de 2024, y adjuntó la Carta N.º 078-2024-MDS/GSG-REGION-ICA, con la citada fecha de recepción. 2.4. A través del escrito presentado el 5 de setiembre de 2024, el señor alcalde se apersonó al proceso, acreditó a su defensa técnica, señaló su casilla electrónica, y solicitó que se declare “inadmisible” el recurso de apelación del señor recurrente, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea. b) El Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/A- REGION-ICA fue noti fi cado al señor recurrente el 13 de junio de 2024, mediante la Carta N.º 078-2024-MDS/GSG-REGION-ICA, de la misma fecha; por lo que el plazo para impugnar venció el 4 de julio de 2024, mientras que el recurso de apelación se interpuso el 8 del mismo mes y año. c) El señor recurrente adjuntó a su recurso de apelación la Carta N.º 078-2024-MDS/GSG-REGION-ICA, el 13 de junio de 2024, lo que evidencia que fue notifi cado en la indicada fecha. d) En el cargo de la precitada carta, don Hugo Walter Ccencho Fernández, secretario general de la entidad edil (en adelante, señor secretario), señaló que se noti fi có personalmente al destinatario, pero este no fi rmó. e) Por otro lado, obra en autos la constancia emitida por el señor secretario, el 17 de julio de 2024, en la que señaló que el 13 de junio de 2024 noti fi có al señor recurrente con el Acuerdo de Concejo N.º 023-2024-MDS/A-REGION-ICA, en su domicilio ubicado en la Venta Baja mz. B lt. 11, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. Asimismo, precisó que el referido acuerdo tiene la calidad de consentido debido a que no se interpuso recurso alguno dentro del término de ley. f) Asimismo, en la Opinión Legal N.º 477-2024- GAJ/MDS-REGION-ICA, del 22 de julio de 2024, se mencionó que debe remitirse el íntegro de los actuados del expediente administrativo de vacancia al JNE, entre ellos, la constancia que declaró consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, lo cual se cumplió. g) De manera posterior, el señor recurrente adjuntó un cargo con fecha de recepción del 19 de junio de 2024; no obstante, dicho cargo no puede ser tomado en cuenta debido a que fue el mismo quien consignó la supuesta fecha de recepción. Además, tal documento no obra en el expediente de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del JNE el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 10 del artículo 9 determina, como atribuciones del concejo municipal, declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.3. El numeral 9 del artículo 22 prevé lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; [...] 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.5. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 23, el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal, dentro de los 15 (quince) días