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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / c) Resolución de Alcaldía N.º 0151-2020-MDS/A- REGION-ICA, del 1 de abril de 2020, sobre conformación del comité de distribución de canasta básica familiar, en la que fi gura como fi scalizador don Daniel Carbajal. d) Acuerdo de Concejo N.º 045-2022-MDS/A-REGION ICA, que aprobó el apoyo de uniformes deportivos para clubes deportivos a pedido de don Daniel Carbajal. e) Credencial de don Daniel Carbajal. 1.3. Asimismo, solicitó que la Gerencia Municipal emita un informe detallado y documentado sobre el cargo ocupado por don Daniel Carbajal. 1.4. El 3 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó un escrito señalando, entre otros, que el señor alcalde, cuando fue candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), tuvo en su lista a don Daniel Carbajal. Con ello se evidencia un con fl icto de intereses, ya que el señor alcalde tiene el poder de decidir a quien se contrata. Asimismo, señaló que adjunta mayores elementos probatorios, entre ellos, i) copia simple de un informe de la Contraloría General de la República (CGR), respecto a la Municipalidad Distrital de Masisea, en el que se evidenció el impedimento para contratar a un exregidor como proveedor de la municipalidad, y ii) reporte de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, integrada, entre otros, por el señor alcalde y don Daniel Carbajal, en las ERM 2018. Descargos de la autoridad cuestionada 1.5. Con el escrito del 30 de abril de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos indicando lo siguiente: a) No se acreditan los elementos constitutivos de la causa de vacancia, debido a que la contratación no se realizó de manera directa, es decir, el contrato no fue fi rmado por el suscrito. Del mismo modo, no existe un interés propio ni directo en dicha contratación. b) En este caso, no existe la fi gura de que el contrato sea por obras, adquisición de bienes o por servicios públicos municipales, que exige la norma. c) Se debe tomar en cuenta que mediante la Carta de Presentación N.º 001-2023-DFCC, del 2 de enero de 2023, don Daniel Carbajal, quien es profesor e ingeniero agrónomo, ofreció sus servicios a la entidad edil y, por medio de la Carta N.º 01.2023-MDS/SGY AP, de la misma fecha, la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio le respondió indicándole que existe la necesidad de contratar personal en la Unidad de Residuos Sólidos y le comunicó que se tomará sus servicios profesionales en dicha unidad, desde la indicada fecha. d) A través del Memorándum N.º 01-2023-MDS/G.A- REGION-ICA, del 3 de enero de 2023, la Gerencia Municipal informó a la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio la necesidad de contratar personal en las siguientes unidades orgánicas: Subgerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Semapas y Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes. Es así que, en mérito del Informe N.º 001-2023-MDS/G.M-REGION-ICA, a propuesta de la Gerencia Municipal, se designó como subgerente de Ornato y Áreas Verdes a don Daniel Carbajal. Por tanto, el inicio de la relación laboral se hizo por medio de la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio; además, no se le contrató para que ejecute o remate una obra, ni para que preste servicios públicos municipales, pues en la causa de vacancia invocada está exceptuado el contrato de trabajo. e) El señor recurrente no ha desarrollado especí fi camente qué parte del artículo 63 de la LOM se ha vulnerado. No obstante, aun cuando se presente un impedimento para que don Daniel Carbajal sea contratado, ello no implica la con fi guración de la causa de vacancia, lo cual sí ocurriría si el exregidor hubiera sido contratado para la ejecución de obras, adquisición de bienes o servicios públicos municipales; situaciones que no se presentan en este caso. f) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido jurisprudencialmente que la norma tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios públicos municipales, entre ellos, las obras, adquisición de bienes y adquisición de servicios públicos municipales. Además, deben presentarse los tres presupuestos que determinen la existencia de restricción en la contratación: a) la existencia de un contrato directo, b) la existencia de un interés propio y c) la existencia de un interés directo. g) De los documentos recabados, se advierte que don Daniel Carbajal fue personal trabajador administrativo de la Unidad de Residuos Sólidos, por lo que no existe un interés propio en su contratación, pues no existe una relación de paternidad, parentesco, a fi nidad, relación de acreedor-deudor, entre otros. h) La vinculación que debe acreditarse en la causa de vacancia debe ser de una intensidad objetiva que evidencie la in fl uencia en la decisión adoptada o que tenga como propósito exclusivo y dominante el satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. i) Con relación al vínculo de a fi liación partidaria señalada por el señor recurrente, indicó que el documento presentado carece de formalidad y, tal como lo señaló el peticionante de la vacancia, ya no se encuentra a fi liado a la organización política mencionada. j) Los presuntos ilícitos penales detallados por el señor recurrente no tienen ninguna vinculación con la causa de vacancia alegada. Además, la sola aseveración subjetiva no tiene valor probatorio. 1.6. Al descargo, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N.º 053-2024-MDS/G.M.-REGION ICA, del 29 de abril de 2024, emitido por la gerente municipal, en el que señaló que la Subgerencia de Recursos Humanos no encontró ninguna documentación sobre el vínculo laboral entre don Daniel Carbajal con la entidad edil; no obstante, la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio señaló que el exregidor fue contratado mediante locación de servicios en enero y febrero de 2023. b) Informe N.º 1225-2024-MDS/SGAP, del 29 de abril de 2023, con el cual el subgerente de la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio informó a la Gerencia de Administración que don Daniel Carbajal fue contratado mediante locación de servicios en enero y febrero de 2023; y adjuntó los documentos que sustentan dicha contratación. 1.7. Asimismo, el concejo municipal incorporó al procedimiento el Informe N.º 1200-2024-MDS/SGAP, del 26 de abril de 2024, emitido por el subgerente de la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio, en el que señaló que don Daniel Carbajal fue contratado por medio de locación de servicio en enero y febrero de 2023. Al informe adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta de Presentación N.º 001-2023-DFCC, del 2 de enero de 2021, emitida por don Daniel Carbajal, dirigido a la entidad edil. b) Carta N.º 001-2023-MDS/SGYAP, del 2 de enero de 2023, a través de la cual el subgerente de la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio comunicó a don Daniel Carbajal que se tomará sus servicios como personal administrativo el 2 de enero de 2023. c) Cartas N.º 001-2023-SGAYP/MDS y N.º 002-2023-SGAYP/MDS, ambas del 3 de enero de 2021, sobre invitaciones dirigidas a don Henry Chanco Peve y a don Daniel Carbajal, para que presenten sus propuestas económicas. d) Informe N.º 001-2023-MDS/G.M.-REGIÓN-ICA, del 3 de enero de 2023, por medio del cual el gerente municipal propuso al señor alcalde la contratación de don Daniel Carbajal “para la encargatura de la Subgerencia de Ornato y Áreas verdes”. e) Orden de Servicio N.º 000211, del 28 de febrero de 2023, en el que fi gura don Daniel Carbajal como proveedor, por servicios prestados como profesional para la encargatura de la Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de Santiago, correspondiente a enero de 2023. f) Informe N.º 009-2023-GPMAS/MDS-REGIÓN-ICA, del 28 de febrero de 2023, sobre conformidad de servicios de enero de 2023.