NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 579-2022- MDB, publicada el 4 de setiembre del 2022 en el Diario Ofi cial el Peruano, se aprueba el reglamento, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2024- MDB se convoca a los vecinos del Distrito de Breña, a través de sus organizaciones, para dar inicio, en forma presencial, al proceso de Rendición de Cuentas, el mismo que se llevará a cabo mediante audiencias públicas, la primera en el mes de mayo (25 de mayo – 2024, de 09:00 am a 01:00 pm) y la segunda en el mes de setiembre (28 de setiembre – 2024, de 09:00 am a 01:00 pm), ambas reuniones se realizarán en el Auditorio de la I.E. Emblemática Mariano Melgar ubicado en el Pasaje Mariano Melgar – Referencia cuadra 10 el Jr. Napo del Distrito de Breña, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, se ha visto por conveniente cambiar el lugar a realizarse la segunda audiencia pública de rendición de cuentas, la misma que se realizará en la Av. Bolivia 626, del Distrito de Breña en las instalaciones de la UNID (Universidad Interamericana de Desarrollo) en fecha 28 de setiembre de 2024, de 09:00 am a 01:00 pm con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, estando a lo señalado en los considerandos de la presente y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto de Alcaldía referente al lugar donde se realizará la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de fecha 28 de setiembre de 2024 (de 09:00 am a 01:00 pm), la misma que se desarrollará a cabo en la Av. Bolivia 626, del Distrito de Breña en las instalaciones de la UNID (Universidad Interamericana para el Desarrollo), con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Artículo Segundo.- RATIFICARSE el Decreto de Alcaldía N° 002-2024-MDB en sus demás extremos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) y en el portal del estado peruano (www.gob.pe/munibrena.com). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2323480-1MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA Nº 750-MDEA El Agustino, 29 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: el Informe Nº 195-2024-OGPP-MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 517-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y los memorándums Nº 2113 y Nº 2117-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el reglamento para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148 señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del