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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024/ MDLM La Molina, 16 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; el Memorándum N° 1659-2024-MDLM-GM, de fecha 16 de setiembre 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 283-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 16 de setiembre 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0056-2024-MDLM-GPV, de fecha 13 de setiembre 2024, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 0054-2024-MDLM-OGCII, de fecha 13 de setiembre 2024, de la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 0201-2024-MDLM- OGPPDI-OTIE, de fecha 12 de setiembre 2024, de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística; el Memorando N° 2634-2024-MDLM-OGPPDI, de fecha 12 de setiembre 2024, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31433 “Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización”, incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2024/ MDLM publicado el 17 de mayo de 2024, modi fi cado con Decreto de Alcaldía N° 002-2024/MDLM de fecha 30 de mayo de 2024, se convocó a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto en los informes de vistos; en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legales favorables de las unidades de organización competentes; en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 36) del artículo 20, el articulo 42 y el articulo 119-A de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los ciudadanos, a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Juntas Vecinales de cada sector del distrito, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que se llevará a cabo el lunes, 30 de setiembre de 2024, a las 10:00 horas, en modalidad virtual, a través de las plataformas digitales institucionales, según Cronograma de Actividades que en Anexo 01, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II y su correspondiente difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del integro del presente Decreto de Alcaldía con su Anexo 1, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2325906-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - II de la Municipalidad Distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 10-2024-MDL Lince, 16 de setiembre de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 00018-2024-MDL/ GDH, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00388-2024-MDL-OGAJ, de fecha 12 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01788-2024-MDL/GM, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los