NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / 7. 01 Representante de la compañía de bomberos. 8. 01 Representante de transporte menor (moto taxistas). Artículo Tercero.- Precísese, que la Comisión Ambiental Municipal de Breña (CAM-BREÑA), tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local Distrital con la participación de CAM-BREÑA para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local aprobados por la Municipalidad Distrital de Breña; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes con base en una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de con fl ictos ambientales; II. Funciones especí fi cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso especí fi co, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con los distintos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito acordes con las políticas nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción Distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental aprobadas. e) Emitir el informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por el CAM al OEFA. Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito. Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y suplente, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo Sexto.- Vigencia de los representantes. Los cargos de los representantes: titular y suplente, de las instituciones que integran la CAM-BREÑA, serán renovados cada (02) años, con la posibilidad de ser reelegidos. Artículo Séptimo.- La aprobación de los instrumentos de gestión municipal ambiental Distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones publicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo Octavo.- Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo no mayor de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse el CAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- La Municipalidad de Breña mediante Resolución de Alcaldía, designara los integrantes que conforman la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Breña en el marco de la presente autorización. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Gerencia de Sostenibilidad Ambiental deberá garantizar el estricto cumplimiento y operatividad de la presente Ordenanza, asimismo estableciendo de manera o fi cial los mecanismos, criterios y demás aspectos relacionados con el proceso de identi fi cación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM-BREÑA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web institucional de la Municipalidad www.gob.pe/munibreña. com y en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2324083-1 Modifican el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 002-2024-MDB, referente al lugar donde se realizará la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de fecha 28 de setiembre de 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2024-MDB Breña, 29 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA VISTOS:El Decreto de Alcaldía N° 002-2024-MDB; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno