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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos 162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; ejerciendo la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, la Secretaría Técnica de las citadas Comisiones; Que, a través de los Informes N os 00000019-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, 00000021-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre y 00000025- 2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; propone incluir en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de continuar con el proceso de descentralización; Que, a través del Memorando Nº 00001061-2024-PRODUCE/DVPA, el Viceministro de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura, autoriza la inclusión de las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción para su transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, a fi n de continuar con el proceso de descentralización en el marco de la normativa vigente, resulta necesario incluir en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 00060-2024-PRODUCE, las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 32096, Ley que modi fi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de ampliar funciones en materia pesquera; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incluir en el numeral 1 del Capítulo VI del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000060-2024-PRODUCE, las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2326835-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 “Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado”” DECRETO SUPREMO Nº 040-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 “Apoyo a la lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado””, fue suscrito por la Unión Europea el 26 de marzo de 2024 y por la República del Perú el 30 de abril de 2024; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Addendum; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 17-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 “Apoyo a la lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado””, suscrito por la Unión Europea el 26 de marzo de 2024 y por la República del Perú el 30 de abril de 2024. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Addendum antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.