NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2327145-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0318-2024- MIDAGRI Lima, 18 de setiembre de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 0743-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA y el Memorando Nº 0896-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando Nº 1482-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando Nº 1910-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0122-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y Nº 0168-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización sobre la eliminación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA – MIDAGRI, el Informe Legal Nº0993-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Nº 1113-2024-MIDAGRI/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; y en el numeral 40.5 del citado artículo se señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, norma que se aplica en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Qu e, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI) que contiene los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, el mismo que ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nro. 017-2016-MINAGRI; y las Resoluciones Ministeriales Nros. 0012-2016- MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI; 0567-2016-MINAGRI, 0043-2017-MINAGRI, 0300-2018-MINAGRI, 0021-2019-MINAGRI y 0237-2019-MINAGRI, el cual contiene diez (10) procedimientos administrativos y nueve (9) servicios prestados en exclusividad; Qu e, en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, se aprobaron los procedimientos denominados Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de gestión Ambiental (IGA) el Informe de Gestión Ambiental (IGA) y Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC), los cuales validados y rati fi cados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria mediante el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, los cuales se encuentran comprendidos en el TUPA del MIDAGRI; Qu e, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria, dispone derogar el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario; Qu e, con el Memorando Nº 0743-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA y el Memorando Nº 0896-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios propone la eliminación de los procedimientos administrativos denominados Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA) y la Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC) y la eliminación del Formulario P-5; al haberse derogado el marco normativo que regulaba estos procedimientos y que se encuentran contenidos en el TUPA del MIDAGRI; Qu e, con el Memorando Nº 1482-2024-MIDAGRI-SG/ OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0122-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el Informe Nº 0168-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Ofi cina de Modernización a través del cual se señala que se encuentra viable la propuesta de modi fi cación del TUPA del MIDAGRI para que se proceda a la eliminación de los cuatro (4) procedimientos administrativos mencionados y del formulario P-5; Que, mediante los Informes Nº 0993-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ y el Informe Nº 1113-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que es viable legalmente la aprobación de la propuesta; Qu e, en ese sentido, resulta necesario proceder con la eliminación del TUPA del MIDAGRI de los procedimientos administrativos denominados, Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de gestión Ambiental (IGA) y, Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) así como del Formulario P-5; Co n la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;