NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Ordinarios, a favor de dos (02) gobiernos regionales y de ochenta y nueve (89) gobiernos locales, para fi nanciar una (01) intervención priorizada en el Acta N° 37 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y ciento cuarenta y siete (147) intervenciones priorizadas en el Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de lo dispuesto en los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y transferencias 11 438 173,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 77 091 927,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 88 530 100,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 5 958 567,00 ------------------ Sub Total Gobierno Regional 5 958 567,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 5 479 606,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 77 091 927,00 -------------------- Sub Total Gobierno Local 82 571 533,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 88 530 100,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia - Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES”, en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales - Actividades de emergencia, de mitigación y capacidad de respuesta - Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES” y en el Anexo III: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local - Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia - Acta N° 37 de la Comisión Multisectorial del FONDES”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2327170-9 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, a fin de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas DECRETO SUPREMO Nº 172-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Contabilidad;