NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
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32 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Nueva – S.E. LPC II – S.E. Cativén I – S.E. Cativen II”, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 533-2017-EM, quedando resuelto el Contrato de Concesión N° 532-2019. Artículo 2.- Disponer la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II – S.E. Cativén I – S.E. Cativen II”, en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM. Artículo 3.- Precisar que no resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en tanto COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. no ha ejecutado obras físicas del proyecto eléctrico. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. Artículo 5.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fi n de que, en uso de sus facultades, inicie los actos para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento. Regístrese y comuníquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2321186-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal 2024 de la Unidad Ejecutora N° 001-15: Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2024-JUS Lima, 19 de septiembre de 2024VISTOS:El Informe Nº 484-2024-JUS-OGRRHH y el Memorando N° 1717-2024-JUS-OGRRHH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 1353-2024-OGRRHH- OGEC-NLR, de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación; el Informe N° 0050-2024-JUS/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando Nº 1353-2024- JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1114-2024- EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información del Ministerio de Economía y Finanzas; el Ofi cio Nº 5105-2024-EF/53.06, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Informe N° 1369-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; asimismo, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado; y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública; y, vela por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a) e i) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Ofi cina General de Recursos Humanos tiene entre sus funciones formular y proponer la política y la normativa relacionada al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y proponer su aprobación a la Secretaría General; así como, dirigir y evaluar los sistemas y procesos de elaboración de las planillas de remuneraciones y compensaciones, conforme a las normas en la materia, para los servidores del Ministerio; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre la viabilidad presupuestal; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, establece que el “El PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado”; asimismo, el citado Lineamiento establece que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha función; Que, el numeral 7 de la misma Directiva establece que el PAP tiene una vigencia anual y coincide con el año fi scal en el que ha sido aprobado, periodo durante el cual se afectan los ingresos de personal con cargo a los respectivos créditos presupuestarios de las entidades del Sector Público; Que, mediante el Memorando Nº 1353-2024-JUS- OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº 0050-2024-JUS/ OPRE, luego del análisis del presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001-15: Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración, informa que la asignación presupuestaria para el año fi scal 2024 en la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, relacionados al gasto del PAP, cuenta con disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento y sostenibilidad de dicho PAP 2024, por la suma de S/ 5 547 476,80 (Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos