NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, así también, el numeral 7 de la misma Directiva establece que el PAP tiene una vigencia anual y coincide con el año fi scal en el que ha sido aprobado, periodo durante el cual se afectan los ingresos de personal con cargo a los respectivos créditos presupuestarios de las entidades del Sector Público; Que, respecto a la presentación de la propuesta del PAP, el numeral 13.3 del artículo 13 de la citada Directiva señala que la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP de las Unidades Ejecutoras, deberá ser presentada de manera individual, a través del Titular del Pliego, o a quien éste delegue; y, el literal e) del numeral 13.4 de la misma Directiva señala que para las Unidades Ejecutoras, cuando se re fi era a la O fi cina de Presupuesto de la entidad del Sector Público, ésta debe contar tanto con el informe de la Unidad Ejecutora como del Pliego correspondiente; Que, asimismo, el numeral 14.7 de la acotada Directiva dispone que el Titular del Pliego aprueba el PAP de sus Unidades Ejecutoras, salvo delegación expresa al Titular de la Entidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante el O fi cio N° 000248-2024-PRONACEJ- UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la propuesta del PAP 2024 correspondiente a la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, adjuntando para tal efecto el Memorando N° 01010-2024-PRONACEJ/UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 000130-2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; a fi n de que se realice las gestiones para su aprobación ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con el Memorando N° 1352-2024-JUS-OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe N° 0049-2024-JUS/OPRE de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable respecto de la propuesta del PAP 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles; Que, mediante el O fi cio N° 5051-2024-EF/53.06 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, emite opinión favorable a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, conforme el Informe N° 1107-2024-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la citada Dirección General, por el costo anual y proyectado que asciende a la suma de S/ 12 027 566,62 (DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 SOLES); Con los visados del Programa Nacional de Centros Juveniles; de la O fi cina General de Recursos Humanos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2024- EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, conforme se detalla en los Formatos: A.1, A.2, B y C que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2327086-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2024- MIMP Lima, 19 de setiembre de 2024 VISTOS, el Informe Técnico N° D0000052-2024- MIMP-DSB-AACG y la Nota N° D000437-2024-MIMP- DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000608-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000699-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y su modi fi catoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia; asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Chota, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Chota, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;