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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, las Estadísticas de las Finanzas Públicas, elaboradas por la Dirección General de Contabilidad Pública, son las series de datos fi nancieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público, concerniente a fl ujos transaccionales (ingresos, gastos, activos y pasivos), otros fl ujos económicos y a los saldos de activos, pasivos y patrimonio neto; incluyendo las contingencias explícitas e implícitas cuanti fi cables; las mismas que tienen por fi nalidad, medir las actividades de las entidades en la economía y proveer información para la gestión pública, el análisis fi scal y la toma de decisiones, tal como lo señala el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438; Que, asimismo existen otras o fi cinas compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, como la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú y el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, según la evaluación de la cobertura y la calidad de las Estadísticas de las Finanzas Públicas del Sector Público No Financiero, realizada por la Misión del Fondo Monetario Internacional que prestó asistencia técnica al Ministerio de Economía y Finanzas, existen diferencias en los objetivos de la medición del resultado de las entidades productoras o compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas; por lo que es necesario que exista de manera permanente una instancia que realice el seguimiento de las actividades destinadas a la conciliación de los datos estadísticos producidos por las o fi cinas compiladoras de las estadísticas de las fi nanzas públicas, a fi n que estén alineados a los procedimientos y la metodología establecida en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI); Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, a efectos de realizar el seguimiento al cumplimiento del marco metodológico establecido en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI), resulta necesario crear la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, a fi n de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas”, con la fi nalidad de mejorar su comparabilidad y transparencia; Que, la citada propuesta cuenta con la conformidad del Banco Central de Reserva del Perú, organismo constitucionalmente autónomo, conforme lo señala el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; asimismo, tiene la aceptación del Instituto Nacional de Estadística e Informática, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, para conformar la referida Comisión; Que, en virtud de lo señalado en los incisos 3 y 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; Que, contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Creación Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, a fi n de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas” (en adelante, la Comisión Multisectorial). Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar las acciones de seguimiento para mejorar la comparabilidad y transparencia de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, que sirva de base para la toma de decisiones de otras entidades, en materia de fi nanzas públicas relacionada a los ingresos, gastos, inversión pública, fi nanciamiento y evaluación de los resultados fi scales. Artículo 3.- Conformación 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes: a) Un representante de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside. b) Un representante de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Un representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP. e) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. 3.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno. 3.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial, titulares y alternos, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Seguimiento del proceso de compilación de datos estadísticos de las Finanzas Públicas, producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, a fi n de mejorar la comparabilidad y la transparencia de la información estadística. b) Realizar el seguimiento al cumplimiento del marco metodológico del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI). c) Emitir informes trimestrales sobre el resultado de las actividades de seguimiento y conciliación de los diversos datos estadísticos producidos por las entidades compiladoras de Estadísticas de las Finanzas Públicas. Artículo 5.- Designación de representantes Los órganos y entidades que conforman la Comisión Multisectorial acreditan ante la Secretaría Técnica a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas, unidad orgánica de la Dirección General de Contabilidad