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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32121 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar una boni fi cación extraordinaria a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2. Otorgamiento de una boni fi cación extraordinaria a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva 2.1. Se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fi scal 2024, el otorgamiento de una boni fi cación extraordinaria de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 2.2. La boni fi cación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los bene fi cios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas económicas. 2.3. El personal bene fi ciario de la boni fi cación extraordinaria autorizada en el presente artículo debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la presente ley y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2023. Para efectos de la percepción de la boni fi cación extraordinaria, se considera labor efectiva al periodo de descanso vacacional gozado y a la licencia con goce de remuneraciones del personal bene fi ciario. Asimismo, se precisa que los profesores y auxiliares de educación reciben la boni fi cación extraordinaria en una sola entidad pública. 2.4. Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2024, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 131 882 040,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la boni fi cación autorizada en el presente artículo. Para tal fi n, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el artículo 29, los párrafos 108.2 y 108.7 del artículo 108 y el párrafo 107.2 del artículo 107 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. La referida modi fi cación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último. 2.5. Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2024, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana hasta por la suma de S/ 23 336 560,00 (VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la boni fi cación autorizada en el presente artículo. Para tal fi n, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, así como en el párrafo 9.1 del artículo 9, el artículo 29, los párrafos 108.2 y 108.7 del artículo 108 y en el párrafo 107.2 del artículo 107 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos que se trans fi eran o habiliten en el marco del artículo 2 de la presente ley no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad. Artículo 4. Financiamiento La presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego: 010 Ministerio de Educación, sin irrogar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exención de descuentos La presente boni fi cación extraordinaria equivalente a S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa no está sujeta a ningún tipo de descuentos.