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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Ha resuelto: Imponer a la congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de treinta días de legislatura y descuento de sus haberes por cuarenta y cinco días, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2327167-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1655 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en el marco del fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, a través del subnumeral 2.1.8 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modi fi car los plazos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones y derechos de uso de vías y área acuática para la ejecución de proyectos, estableciendo disposiciones para disminuir los plazos para el pronunciamiento, en el caso de expedientes reingresados; Que, dadas las demoras sustantivas en la evaluación de los expedientes reingresados para la emisión de licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, resulta necesario emitir una norma con rango de ley que establezca disposiciones para la disminución de los plazos de los pronunciamientos de las entidades a cargo de su evaluación, especí fi camente lo relacionado a la revisión en el levantamiento de observaciones; Que, en virtud del subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, al no desarrollar procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.8 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA DISMINUIR LOS PLAZOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE USO DEL DERECHO DE VÍA Y DERECHOS DE USO DE ÁREA ACUÁTICA SOBRE EXPEDIENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REINGRESADOS Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para disminuir los plazos en los pronunciamientos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática sobre expedientes reingresados para la ejecución de proyectos de inversión pública presentados por entidades pertenecientes al gobierno nacional. Artículo 2.- Priorización de expedientes reingresados para ejecución de proyectos de inversión pública del gobierno nacional Las entidades encargadas de emitir y/u otorgar licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, deben priorizar la atención de los expedientes de proyectos de inversión pública que reingresan por levantamiento de observaciones, presentados por entidades pertenecientes al gobierno nacional. Artículo 3.- Sobre la atención de expedientes reingresados 3.1 Las entidades encargadas de la evaluación de expedientes reingresados que no requieran de una previa opinión de otra entidad pública y/o privada, y cuenten, de corresponder, con la conformidad técnica del sector al cual se solicitó la autorización, emiten el pronunciamiento respectivo sobre la autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática en un plazo no mayor a trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha del reingreso del expediente con el levantamiento de observaciones respectivo, sin que se supere el plazo máximo establecido por la normativa especial de la materia, salvo que el expediente reingresado incluya aspectos no relacionados directamente a las observaciones que motivaron el reingreso. 3.2 De requerirse la opinión de otra entidad pública y/o privada para la emisión del pronunciamiento respectivo sobre el otorgamiento de autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, las entidades encargadas de la evaluación de los expedientes reingresados, contando con el levantamiento de observaciones respectivo, priorizan la obtención de las opiniones de las entidades correspondientes para la continuación del trámite respectivo. Una vez obtenidas las opiniones y/o conformidades técnicas, el plazo dispuesto