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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / formulación, actualización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico. Artículo 2. Finalidad El Decreto Legislativo tiene como fi nalidad optimizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal en relación con la gestión de las políticas públicas que busca comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad y mejorar la gestión de la información criminológica que contribuya a una adecuada plani fi cación, articulación, supervisión y seguimiento de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 7 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal Modi fi car los artículos 2, 4, 5, 7 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, en los siguientes términos: “Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia y Derechos Humanos , quien lo preside. - El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. - El Presidente del Poder Judicial.- El Fiscal de la Nación.- El Ministro del Interior.- El Defensor del Pueblo. - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. - El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. - El Comandante General de la Policía Nacional del Perú. - El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. - Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país. - El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal. Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen”. “Artículo 4. Mandatos y atribuciones El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: 1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar diagnósticos de diferente nivel y alcance, a fi n de identi fi car los factores presentes, así como elementos tendenciales de futuro, que inciden o puedan incidir en su expansión. 2. Diseñar, aprobar y supervisar instrumentos para el adecuado seguimiento de la política criminal del Estado, a partir de diagnósticos y evidencia criminológica, así como de la articulación con las entidades del sistema de justicia, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal. 3. Formular políticas y estrategias que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades del sistema de justicia, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan con la prevención, investigación y represión del delito, la justicia penal y la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo. 4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal, el Sistema Penitenciario Nacional y el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a la política criminal del Estado. […] 10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fi n de analizar su grado de adecuación a la política criminal del Estado. […] 13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con la política criminal del Estado. 14. Otras que por ley se establezcan”. “Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modi fi que el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se re fi ere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refi ere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley. En el supuesto de facultades delegadas a que se refi ere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación a la política criminal del Estado . Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable”. “Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal recibe cada tres meses del Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y el Programa Nacional de Centros Juveniles información sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por bene fi cios penitenciarios y otras formas de egreso anticipado, el número de internos que egresan de los penales , el número de adolescentes que egresan de los centros juveniles del país indicando el motivo y demás información pertinente sobre la materia. Dicha información no tiene el carácter de reservada y permite proveer de evidencia para la plani fi cación de la política criminal del Estado. El Consejo Nacional de Política Criminal recibe información de otras instituciones vinculadas a la materia de prevención, investigación y represión del delito, cuando este lo solicite, para los fi nes de la plani fi cación de la política criminal del Estado”. “SEGUNDA. Informes técnicos Los informes técnicos que se emitan antes de la adecuación a la Política Criminal del Estado deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refi ere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú”. Artículo 4.- Incorporación del artículo 8 en la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal Incorporar el artículo 8 en la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, en los siguientes términos: