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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DENOMINADA “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIGRATORIA Y EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO (SIGMER) EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto crear la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 2. Finalidad Fortalecer la política migratoria externa mediante la integración de los sistemas de información internos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para mejorar la gestión de procesos migratorios bajo el ámbito de su competencia, la evaluación del riesgo migratorio en el ámbito externo y contribuir a la seguridad nacional. Artículo 3. Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo es aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellas entidades que en el marco de la cooperación interinstitucional compartan información al SIGMER y estén involucrados en los procesos relacionados con la gestión migratoria. CAPÍTULO II DEL SIGMER Artículo 4. De la plataforma “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) del Ministerio de Relaciones Exteriores” El SIGMER es la plataforma tecnológica que integra los sistemas de información internos del Ministerio de Relaciones Exteriores para la gestión de los procesos migratorios de su competencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de su administración, gestión y actualización. Artículo 5. Colaboración interinstitucional El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve la colaboración entre entidades públicas para la gestión efi ciente de los procesos migratorios bajo su competencia, para tal fi n: 5.1. El Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones, y toda entidad pública que se encuentre, directa o indirectamente, involucrada en cualquier proceso vinculado con la gestión migratoria a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; proveen la información que requiera esta entidad, previa coordinación y considerando las competencias y funciones de cada una de ellas. 5.2. Toda entrega de información se realiza a título gratuito, cumpliendo los procesos de seguridad y confi dencialidad establecidos en la normativa especial sobre la materia. Artículo 6. Suministro de Información en la PNI 6.1. Las entidades referidas en el artículo precedente publican, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), servicios de información necesarios para la gestión migratoria y evaluación del riesgo migratorio en el SIGMER. 6.2. La publicación y consumo de servicios en la PNI es gratuita y no requiere la suscripción de convenios interinstitucionales.6.3. La PNI puede componer y orquestar los servicios de información con miras a optimizar el intercambio y búsqueda de información necesaria para la gestión migratoria y evaluación del riesgo migratorio. Artículo 7. Protección de datos personales, seguridad de la información, transparencia y acceso a la información pública 7.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa las medidas de seguridad necesarias para garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada por el SIGMER. 7.2. El tratamiento de datos personales en el SIGMER se rige por lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales o la norma especial sobre la materia. 7.3. El tratamiento de la información contenida en el SIGMER se rige conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la norma especial sobre la materia. Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación. Segunda. Implementación progresiva El SIGMER se implementa de manera progresiva, de acuerdo con las fases y plazos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Durante el proceso de implementación, se garantiza la continuidad de los procesos relacionados con la gestión migratoria en el ámbito externo de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercera. Registro de Información Migratoria - RIM De conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a través del SIGMER el Ministerio de Relaciones Exteriores accede y suministra información y documentación para la actualización del Registro de Información Migratoria – RIM, a fi n de contribuir y fortalecer la gestión migratoria, optimizando el uso de los recursos y garantizando la consistencia e integridad de la información. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.