NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 8. Carácter de los acuerdos del Consejo Nacional de Política Criminal Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Política Criminal son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran en función a sus competencias. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal informa los acuerdos que este adopte al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a fi n de ser informados en las sesiones de este último”. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Actualización del Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los noventa (90) días calendario de publicada la presente norma, aprueba el Decreto Supremo que actualiza el reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2327170-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1659 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, por el plazo de noventa (90) días calendario;Que, el subnumeral 2.2.7 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, autoriza a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para que identi fi que, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 31841, Ley que crea la ANIN, y su reglamento, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a doscientos millones de soles; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea la ANIN como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, considerando que el desarrollo de infraestructura en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay es de suma importancia para el crecimiento económico y la competitividad del país; en el marco de la delegación de facultades, resulta necesario emitir el presente Decreto Legislativo que faculte a la ANIN a identi fi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones; liderando la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental, que garantice la e fi ciencia y agilidad en su ejecución, y contribuya al desarrollo integral de las comunidades y el cierre de brechas de infraestructura; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.2.7 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA IDENTIFICAR, FORMULAR Y EJECUTAR INVERSIONES UBICADAS EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL CORREDOR LOGÍSTICO ASOCIADO AL HUB PORTUARIO DE CHANCAY CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) identi fi car, formular y ejecutar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e intervenciones, ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones, en lo que corresponda, con la fi nalidad que se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz,