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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / contribuyendo al desarrollo económico, reducción de la pobreza e incremento de la competitividad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 Comprende a todas las entidades del gobierno nacional, regional y local, incluidas las empresas públicas. 2.2 La zona de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, entiéndase por: 3.1. Corredor logístico.- Es aquel corredor que articula de manera integral desde un punto de origen hasta un punto de destino, las infraestructuras de transporte terrestre y/o ferroviario, y/o aéreo y/o acuático y/o multimodal y de telecomunicaciones, y en donde se busca a su vez dotar de una oferta de servicios de transporte y logística diversos, orientados a optimizar y facilitar el traslado de carga, personas y fl ujo de información en condiciones competitivas de costo, tiempo y calidad. 3.2. Zonas de in fl uencia.- Área geográ fi ca en la cual el desarrollo de operaciones del corredor logístico asociado al Hub Portuario Chancay tiene impacto. 3.3. Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET).- Conjunto de inversiones estratégicas, que incluya inversiones públicas e intervenciones con montos menores a doscientos millones de soles, ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, que se encuentran a cargo de la ANIN. La CIET forma parte de la cartera de infraestructura de la ANIN. CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE INVERSIONES E INTERVENCIONES Artículo 4.- Identi fi cación de las inversiones e intervenciones 4.1. La ANIN lidera la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental en torno a la identi fi cación de las inversiones públicas ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para lo cual determina la zona de infl uencia. Dicha información es consolidada por la ANIN, tomando en cuenta, entre otros, los diferentes planes sectoriales e instrumentos de ordenamiento territorial. 4.2 Asimismo, la ANIN identi fi ca las intervenciones a cargo de los gobiernos regionales y locales, comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción (FUR) aprobado hasta el 06 de diciembre de 2023, ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, cuyo avance de ejecución fi nanciera sea mayor o igual al 50% a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, para lo cual determina la zona de in fl uencia. Para tal efecto, la ANIN aprueba el mecanismo para evidenciar el estado situacional de las referidas intervenciones, el mismo que debe regular que la información proporcionada por las unidades ejecutoras a cargo de las intervenciones tiene carácter de declaración jurada y debe ser remitida en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la aprobación del referido mecanismo. 4.3. La ANIN incluye en la CIET las inversiones públicas e intervenciones conforme a lo señalado en los numerales precedentes y de acuerdo con los criterios de priorización que apruebe para dicho fi n, teniendo en consideración su capacidad operativa, presupuestal y mecanismos ágiles y fl exibles para la formulación y ejecución de las mismas. 4.4 La ANIN realiza el seguimiento y monitoreo de las inversiones públicas e intervenciones incluidas en la CIET e informa semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Aprobación de la CIET 5.1. La Jefatura de la ANIN propone la CIET ante la Presidencia del Consejo de Ministros.5.2. La CIET se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su presentación por parte de la ANIN. 5.3. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la CIET, las entidades del gobierno nacional, regional o local realizan el cambio de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), Unidad Formuladora (UF) o Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de las inversiones públicas, en favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y la ANIN, según corresponda. Vencido dicho plazo, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada para habilitar a la ANIN en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, para que realice dichos cambios en favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su favor, según corresponda. 5.4 En el plazo señalado en el numeral 5.3 del presente artículo, las entidades del gobierno nacional, regional o local realizan el cambio de la Unidad Ejecutora de Inversiones de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones, en favor de la ANIN. Vencido dicho plazo, la DGPMI queda autorizada para habilitar a la ANIN en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, para que realice dicho cambio a su favor. 5.5. La CIET se actualiza siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo. Artículo 6.- Coordinación y articulación 6.1 La ANIN coordina y articula con las entidades de los tres niveles de gobierno, con actores del sector privado y la sociedad civil en general, con la fi nalidad de cumplir con el objeto del presente Decreto Legislativo. 6.2 Las entidades de los tres niveles de gobierno brindan las facilidades necesarias que requiera la ANIN para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO III. FACILIDADES Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN Artículo 7.- Facilidades para la ejecución de las inversiones e intervenciones de la CIET Son de aplicación a las inversiones públicas e intervenciones de la CIET, las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 31481, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; y, demás normas que establecen disposiciones y procedimientos para la ANIN, según corresponda. Artículo 8.- Herramientas de gestión 8.1. La ANIN, cuando corresponda, aplica el Mecanismo de Obras por Impuestos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y modi fi catorias. 8.2. La ANIN gestiona recursos provenientes de fuentes cooperantes no reembolsables, no vinculadas a operaciones de endeudamiento, que contribuyan con el cumplimiento del objeto del presente Decreto Legislativo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO IV. FINANCIAMIENTO Artículo 9.- Financiamiento 9.1 Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la ANIN y al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que trans fi eren dichos recursos a la ANIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, a solicitud de la ANIN.