NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
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9 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2327170-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1657 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante el sub numeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivacióneconómica,simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos , con el objetivo de modi fi car el literal d) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos; Que, la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, establece los requisitos para solicitar licencia de funcionamiento. Al respecto, el subliteral d.4, del literal d), del artículo 7 que “ d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” ; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se derogó el subliteral d.2), del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976; Que, en la actualidad, el requerimiento de presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura para la obtención de la licencia de funcionamiento en los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, implica una evaluación y pronunciamiento del sector que fue efectuada previamente por el referido Ministerio al momento de emitir opinión respecto a la zoni fi cación, planes de desarrollo, uso del suelo y demás, solicitada por la municipalidad correspondiente; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el requisito contemplado en el subliteral d.4 del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, referido a la copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura para la obtención de Licencia de Funcionamiento; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en eliminar la autorización sectorial para el otorgamiento de licencias de funcionamiento municipal en bienes inmuebles declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación, lo que ha sido con fi rmado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2024; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; en el marco de las facultades delegadas en el sub numeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL D.4) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.º 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene como fi nalidad la simpli fi cación de los requisitos para tramitar licencias de funcionamiento en monumentos históricos y facilitar la formalización de actividades económicas. Artículo 3.- Modi fi cación del subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Modi fi car el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en los términos siguientes: “ Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: (…) d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.