NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / d.4) Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de normas reglamentarias En un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprueba, por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Cultura, la modi fi cación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, para actualizarlo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. En el mismo plazo antes señalado, el Ministerio de Cultura aprueba el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Asimismo, los Gobiernos Locales, en el plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario o fi cial “El Peruano”, actualizan sus instrumentos normativos, según las disposiciones de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Derogar la Tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2327170-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1658 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política criminológica y penitenciaria; Que, el subnumeral 2.8.3 del numeral 2.8 del artículo 2 de la citada ley, delega la facultad de legislar en lo referente a modi fi car la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la fi nalidad de optimizar su funcionamiento en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad; Que, mediante Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, se constituye el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de plani fi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; Que, durante los últimos doce (12) años de funcionamiento, el Consejo Nacional de Política Criminal ha logrado avances signi fi cativos en materia de política criminal, como la formulación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS y la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-JUS, así como la implementación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-JUS, además de proponer modi fi caciones al Código de Ejecución Penal; Que, en la XXIV Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal, realizada el 14 de diciembre de 2023, se presentaron los resultados del documento titulado “Balance de los progresos y tareas pendientes del Consejo Nacional de Política Criminal”, los cuales permitieron a los miembros y representantes del mencionado Consejo proponer herramientas de fortalecimiento en su conjunto; Que, por este motivo, resulta necesario modi fi car la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la fi nalidad de optimizar su funcionamiento; adecuar las terminologías vigentes respecto del proceso de formulación, actualización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico; y mejorar la gestión de la información criminológica que contribuya a una adecuada plani fi cación, articulación, supervisión y seguimiento de la política criminal del Estado; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.8.3 del numeral 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29807, LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR SU FUNCIONAMIENTO Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modi fi car la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, para adecuar las terminologías vigentes respecto del proceso de