NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
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7 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / en el numeral 3.1 que antecede se aplica desde la recepción de la última opinión requerida. 3.3. En el procedimiento de emisión de licencias de edifi cación para proyectos de inversión pública reingresados, sujeto a evaluación previa, destinados a la prestación de servicios públicos o equipamiento urbano, sobre predios considerados bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, según lo declarado por el Ministerio de Cultura, el dictamen de la comisión técnica encargada de evaluar los expedientes debe emitirse en un plazo máximo de trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente por parte de la referida comisión técnica con el levantamiento de observaciones respectivo, incluyendo el pronunciamiento del delegado Ad hoc. El presente numeral no es de aplicación para proyectos y obras que se realicen al interior del polígono de delimitación de un bien inmueble prehispánico. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en forma progresiva, mediante la adecuación de las disposiciones internas que realicen las entidades comprendidas en su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final. SEGUNDA.- Adecuación de las disposiciones internas de las entidades Las entidades encargadas de emitir y/u otorgar licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática comprendidas en el objeto de la presente norma, dictan las disposiciones internas que resulten necesarias para su adecuación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De los expedientes de inversión pública reingresados Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo resulta aplicable a los expedientes de inversión pública cuyo reingreso por levantamiento de observaciones se efectúe con posterioridad a su entrada en vigencia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosWALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2327170-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1656 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Reactivación Económica, Simpli fi cación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad y defensa nacional en el ámbito de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, con la fi nalidad de crear el marco normativo para la implementación del Sistema Integrado de Evaluación del Riesgo Migratorio, a través del subnumeral 2.10.1 del numeral 2.10 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer mecanismo de cooperación y coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones y los organismos nacionales de inteligencia, contrainteligencia y seguridad del Estado para el intercambio de información sobre fl ujos migratorios irregulares, redes de trá fi co ilícito de migrantes y demás riesgos, con la fi nalidad de fortalecer la evaluación del riesgo migratorio y contribuir a la seguridad y defensa nacional; Que, debido a la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado respecto a una evaluación más precisa y oportuna del riesgo migratorio, que a su vez permitirá prevenir amenazas a la seguridad nacional relacionadas con los fl ujos migratorios, resulta de imperativa urgencia de implementar la plataforma tecnológica denominada Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, como mecanismo de cooperación y coordinación e fi ciente para el intercambio de información entre las entidades involucradas en los procesos relacionados con la gestión migratoria, que a su vez permitirá uni fi car los múltiples sistemas de información internos no integrados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.10.1. del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Reactivación Económica, Simpli fi cación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional;