NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / 9.2 El fi nanciamiento para las inversiones públicas de la cartera de infraestructura de la ANIN, puede comprender recursos provenientes de fuentes cooperantes no reembolsables, no vinculadas a operaciones de endeudamiento, a través de compromisos contraídos con países cooperantes como receptores, organismos internacionales, instituciones fi nancieras internacionales, los que se gestionan en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de su competencia. 9.3 Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la ANIN, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la fi nalidad de fi nanciar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. La ANIN, mediante Resolución Jefatural, aprueba los criterios de priorización de las intervenciones e inversiones públicas para su inclusión en la CIET, debiendo estas últimas estar registradas en el Programa Multianual de Inversiones de la entidad correspondiente . SEGUNDA. Las intervenciones a las que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, que no sean incluidas en la CIET, pueden ser fi nanciadas por la ANIN conforme a los lineamientos que emita el titular de dicha entidad. Para ello se autoriza a la ANIN a realizar transferencias fi nancieras a favor de las entidades ejecutoras de las intervenciones. Dichas transferencias fi nancieras son aprobadas, por única vez, con resolución del titular de la ANIN. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2327170-6 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 098-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 9 de la citada Ley Nº 29158, señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; siendo modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por modi fi cación de la estructura orgánica y por modi fi cación parcial de funciones. Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; con la fi nalidad de, entre otros, adecuar dicho instrumento de gestión a los Lineamientos de Organización del Estado, optimizar mecanismos de control y coordinación, así como contar con unidades de organización conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;