NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por la señora secretaria general 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña María Concepción Fernández Mejía, identi fi cada con DNI N° 32387107, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023- 2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nelson Gerardo Solórzano Espíritu, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña María Concepción Fernández Mejía, identi fi cada con DNI N° 32387107, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 31653235, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2326843-1 Disponen devolver los actuados al Concejo Distrital de Torata, fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre pedido de vacancia de regidora -en el extremo del hecho atribuido en el literal b) del considerando 2.5. de la presente resolución-, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0275-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002188 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Antonia Noemí Gutiérrez Flores (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2024-MDT, del 27 de mayo de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDT, del 6 de mayo de 2024, que, a su vez, desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Arla Nohelia Flor Cruz, regidora del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señora regidora), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000784. Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 22 de marzo de 2024, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Torata, a través del Auto N° 1, del 25 de marzo de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024000784-, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora regidora desde el inicio de su gestión “deja constancia de la relación de familiares con los que no se debería contratar, toda vez que incurriría en presuntas causales de vacancia [sic]”; en dicha relación, consigna a sus familiares: doña Gloria Matilde Benita Flor Soto y don Cerelino Soto Gonzales. b) Don Cerelino Soto Gonzales, “tío - abuelo” de la señora regidora, trabaja en la Municipalidad Distrital de Torata, como vigilante en el palacio municipal; sobre este hecho, la autoridad cuestionada “no se ha opuesto de manera contundente, clara y oportuna”. c) En setiembre de 2023, se realizó un requerimiento de servicios para el alquiler de una o fi cina, que conllevó a que doña Gloria Matilde Benita Flor Soto “o GLORIA MATILDE BENITA FLOR DE ROJAS (misma persona) sea ganadora del requerimiento solicitado”.