NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, se conformó la “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros”, con el objeto realizar acciones de coordinación para la de fi nición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden la problemática de la cuenca del río Coralaque en el departamento de Moquegua; Que, el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº 011-2023-PCM/SGSD, Nº 016-2023-PCM/SGSD, Nº 021-2023-PCM/SGSD y N° 003-2024-PCM/SGSD dispone que la Mesa de Diálogo tiene como plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2024; Que, mediante el O fi cio N° 00316-2024-MINEM- OGGS y el Informe N° 054-2024-MINEM-OGGS-OGDPC- JCZC la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de secretaría técnica, solicita la ampliación del periodo de vigencia de la Mesa de Diálogo hasta el 30 de noviembre de 2024, a fi n de que se continúe coadyuvando al cumplimiento del objeto de la Mesa de Diálogo, informando públicamente los avances y exhortando a las partes, al cumplimiento efectivo y oportuno de sus compromisos; Que, mediante el Informe Nº D000281-2024-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo veri fi ca los sustentos presentados por la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de secretaría técnica, considerando viable la modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD para ampliar el plazo de vigencia de dicha Mesa de Diálogo hasta el 30 de noviembre de 2024; dado que dicha modi fi cación aporta al cumplimiento del objeto del órgano colegiado, agrega que se cuenta con el consentimiento de las entidades que la integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº 011-2023-PCM/SGSD, Nº 016-2023-PCM/SGSD Nº 021-2023-PCM/SGSD y N° 003-2024-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº 011-2023-PCM/SGSD, Nº 016-2023-PCM/SGSD, Nº 021-2023-PCM/SGSD y N° 003-2024-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia La Mesa de Diálogo tiene plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2329040-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”, ubicado en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00305-2024- MINAM Lima, 25 de setiembre de 2024VISTOS, el expediente de la solicitud presentada por la señora Rocio del Pilar Huamán Turpo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Mira fl ores”; el O fi cio N° 000455-2024-SERNANP/ GG-SGD y los Informes N° 000532-2024-SERNANP/ DDE-SGD y N° 000503-2024-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 01200-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00696-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada (ACP) son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;