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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de piña de origen y procedencia de la República del Ecuador, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000035-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 26 de septiembre de 2024 VISTOS:El Informe ARP Nº 026-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 8 de julio de 2014, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas frescas de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000281-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 9 de septiembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios generales y especí fi cos para diversos productos vegetales y semillas botánicas de varios países; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000281-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal da cuenta de las coordinaciones realizadas con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador con el propósito de armonizar la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de piña a nuestro país, establecidos en la Resolución Directoral citada en el considerando anterior;Que, ante el interés de actualizar los mencionados requisitos fi tosanitarios, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el respectivo sustento técnico; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de piña ( Ananas comosus ) de origen y procedencia de la República del Ecuador que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el memorando del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus ) de origen y procedencia de la República del Ecuador, se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no fue sometido a consulta pública por tratarse de una actualización de estos requisitos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene la función de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la declaración adicional para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV. Artículo 2.- DECLARAR INAPLICABLE para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos fi tosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo. Artículo 3.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras/centros de acopio de piña deberán estar registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD). 2. AGROCALIDAD deberá publicar en su portal web los registros y autorizaciones vigentes, señalando la razón social, la ubicación y el código de los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras/ centros de acopio de piña, para fi nes de trazabilidad. 3. Los lugares de producción deberán ser evaluados cada quince (15) días por un inspector autorizado por AGROCALIDAD, durante la fase de crecimiento y cosecha, con la fi nalidad de determinar la presencia de Succinea sp., cuyos registros en formatos o fi ciales deben ser disponibles para el SENASA cuando sea solicitado para fi nes de auditoría y/o supervisión. 4. La fruta de piña deberá ser hidratada previo al lavado de poscosecha, la que será humedecida con ayuda de una manguera, y seguidamente cubierta con