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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000867-2023-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000179-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU y O fi cio N° 01299-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de agosto del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de agosto del año 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de agosto del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de Distribución Regalía Minera Agosto de 2024” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2329410-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 176-2024-EF Mediante O fi cio Nº 001223-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 176-2024-EF, publicado en la edición del día 26 de setiembre de 2024. DICE: “DECRETO SUPREMO Nº 176-2024-EF”DEBE DECIR:“DECRETO SUPREMO Nº 173-2024-EF” 2329417-1 EDUCACIÓN Modifican el Anexo de la R.M. N° 069- 2024-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los c oncursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, así como la condición y cantidad de sus participantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2024- MINEDU Lima, 25 de setiembre de 2024VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIBRED2024-INT-0685615; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2024, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013- EF; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 255-2024-MINEDU, N° 330-2024-MINEDU, N° 411-2024-MINEDU, N°