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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; y que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC; Que, con Resolución Ministerial N° 249-2011-PRODUCE, se fi ja la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año; Que, con Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE, se aprueba la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico, así como las disposiciones para su registro y entrega; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1111-2024-IMARPE/ PCD, remite el informe “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (Coryphaena hippurus) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2023-2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024-2025”, en el cual recomienda, entre otros: i) “Considerar para establecer el límite máximo total de captura permisible (LMTCP) de perico para la Temporada de Pesca 2024-2025, una tasa de explotación precautoria, entre niveles de 0.176 y 0.207 anuales”; y, ii) “Considerar las medidas de ordenamiento necesarias para fortalecer la distribución del límite de captura, teniendo en cuenta el tipo de fl ota (según capacidad de bodega) y regiones (norte, centro y sur)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000452-2024-PRODUCE/DGPARPA, precisado con el Memorando Nº 00001160-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000481-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que, entre otros, propone una distribución fi nal del LMTC asignado por periodo y por zonas para permitir el aprovechamiento sostenible del recurso perico; y, en ese sentido, se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca el LMTC del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2024-2025 en cincuenta y nueve mil (59,000) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001049-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2024 - 2025 1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cincuenta y nueve mil (59 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025. 1.2 Para efecto del inicio de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) se acredita la emisión del zarpe con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. 1.3 El LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Establecimiento de las zonas diferenciadas para la pesquería del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el ámbito marítimo del Perú y distribución del LMTC 2.1 Establecer las zonas diferenciadas para la pesquería del recurso perico (Coryphaena hippurus) en la zona Norte-Centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16°00’LS, y la zona Sur comprendida desde los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. 2.2 El LMTC del recurso perico (Coryphaena hippurus) se distribuye en tres períodos durante la temporada de pesca, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución, considerando la siguiente distribución: Primer periodo de pesca a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024 Capacidad de bodega en m3Zona Norte-Centro Zona Sur 20 - 32.6 5 268 t - < 20 5 942 t 590 t TOTAL 11 800 t Segundo periodo de pesca a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 Capacidad de bodega en m3Zona Norte-Centro Zona Sur 20 - 32.6 13 540 t - < 20 16 550 t 14 160 t TOTAL 44 250 t Tercer periodo de pesca a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2025 Capacidad de bodega en m3Zona Norte-Centro Zona Sur 20 - 32.6 967 t - < 20 1 452 531 t TOTAL 2 950 t 2.3 De existir saldos no extraídos, éstos se actualizan para el siguiente periodo mediante Resolución Ministerial. A efectos de asegurar el mayor aprovechamiento del recurso, sin afectar su sostenibilidad, el LMTC se extrae hasta completar el monto asignado por periodo o en su defecto no puede exceder del 30 de abril de 2025. 2.4 Las embarcaciones artesanales solo pueden realizar actividad extractiva dentro de los límites de su correspondiente zona diferenciada, establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), así como su desembarque, cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites establecidos para cada zona diferenciada y periodo de pesca, según lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende. Artículo 4.- Medidas de conservación 4.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso perico (Coryphaena hippurus).