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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada y de las listas Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”, asciende a la suma de US$ 78 704 470,00 (setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en una (1) etapa, contada desde el 26 de octubre de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contado a partir del 26 de octubre de 2023, fecha de presentación por parte de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, hasta el 15 de mayo de 2025. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IGV; y, que cuenta con una (1) etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, al que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos Nos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de octubre de 2023 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias.La presente Resolución Ministerial no autoriza la realización de las construcciones y/o funcionamiento del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”; por lo que, en su oportunidad, se deben obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329412-1 Establecen el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00389-2024- PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 1111-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001160-2024-PRODUCE/DGPARPA y el Informe Nº 00000452-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000481-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001049-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene como uno de sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del citado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información cientí fi ca disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,