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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ACP se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP; Que, el artículo 6 de las indicadas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como ACP, los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que no exista superposición con otros predios; ii) De contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) La totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento, contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un ACP por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribe las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro que contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma; Que, dentro de ese contexto normativo, la señora Rocío del Pilar Huamán Turpo solicita el reconocimiento del ACP “Bosque Nublado Mira fl ores”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área parcial de 5.70 ha., del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11072935 del Registro de Propiedad Inmueble de la de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo de la O fi cina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2023-SERNANP-DDE de fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del ACP “Bosque Nublado Mira fl ores”, por un periodo de diez (10) años, constituida sobre el área parcial del predio antes indicado; Que, a través de los Informes N° 000532-2024-SERNANP/DDE-SGD y N° 000503-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, señalan que mediante Carta N° RHT-05-2024 de fecha 07 de mayo de 2024 y Carta N° RHT-06-2024 de fecha 19 de julio de 2024, la señora Rocío del Pilar Huamán Turpo cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta del ACP “Bosque Nublado Mira fl ores”, en la cual se precisa que el objetivo general es conservar una muestra representativa de fl ora y fauna silvestre del bosque montano tropical del ACP “Bosque Nublado Mira fl ores”, con el fi n de preservar los servicios ecosistémicos y promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área; por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del ACP propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP “Bosque Nublado Mira fl ores”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001- AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Mira fl ores”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área parcial de 5.70 ha. del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11072935 del Registro de Propiedad Inmueble de la de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo de la O fi cina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de la señora Rocio del Pilar Huamán Turpo, ubicado en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Mira fl ores” conservar una muestra representativa de fl ora y fauna silvestre del bosque montano tropical del ACP “Bosque Nublado Mira fl ores”, con el fi n de preservar los servicios ecosistémicos y promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Mira fl ores”, reconocida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).