NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, en el apartado 4.5 ‘‘Planes Institucionales’’, la Guía señala lo siguiente: “[…]La evaluación de los planes institucionales se lleva a cabo al fi nalizar el primer semestre y al fi nalizar el año de implementación. En la evaluación del primer semestre, se analiza principalmente el progreso en la implementación de las AEI. El propósito es identi fi car las medidas de acción para implementar las recomendaciones durante el segundo semestre del año para garantizar el cumplimiento de lo plani fi cado, lo que luego debe traducirse en el logro de los resultados esperados; esto último, materia principal de análisis de la evaluación anual. Ambos procesos de evaluación se consolidan en los informes de evaluación que deben ser publicados como máximo hasta el 31 de agosto y 30 de abril, respectivamente. […];Que, en ese mismo marco, en la Etapa 3: Gestión de evidencia de la Guía, se estipula en el Paso 9, “Aprobar y difundir los resultados del S y E”, lo siguiente: […] 3. La Alta Dirección, a través de la máxima autoridad administrativa de la entidad, aprueba los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia. Según la necesidad de cada entidad, la Alta Dirección puede delegar esta acción a la unidad orgánica de planeamiento o el que haga sus veces. […]”;Que, mediante Comunicado N° 0018-2024/CEPLAN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) informa a las entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) que conforme a la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0089-2024-CEPLAN/PCD de fecha 23 de agosto de 2024, dispone la ampliación del plazo establecido en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD, para la aprobación y publicación de los informes de evaluación institucional correspondiente al primer semestre del año 2024, plazo que será aplicable a todas las entidades del SINAPLAN ; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Jefatural N°D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 23 de febrero de 2024, publicado el 25 de febrero de 2024, en el diario o fi cial El Peruano, estableció lo siguiente: “Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la facultad de aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se re fi ere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.”; Que, conforme a lo establecido en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD la Alta Dirección puede delegar la aprobación de los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a la unidad orgánica de planeamiento o el que haga sus veces; Que, en atención a ello, con el fi n de mejorar el desempeño institucional, este despacho conviene en delegar esa facultad a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, a efectos que apruebe los informes de evaluación de las políticas y planes formulados por el SENASA; Que, el artículo 12 del ROF del SENASA señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el citado artículo indica, como una de las atribuciones del Jefe del SENASA, la delegación de las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con las visaciones de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución N° D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional o quien haga sus veces del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se re fi ere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados por el Pliego 160: SENASA, conforme a lo dispuesto en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/ PCD y modi fi catorias. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefe del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional 2328861-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban los “Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal, en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario, mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2024-EF/40 Lima, 26 de setiembre del 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo